Por Kenia Guzmán Pérez
Veo con asombro las imágenes de los 19 niños policías comunitarios de la CRAC-PF de Chilapa y recuerdo a los niños guerrilleros-sicarios de Sierra Leona África, a los de las FARC de Colombia, y a los niños-soldados de Somalia e Irak; y no puedo aceptar que hemos llegado a ese grado de violencia e inhumanización en nuestro estado de Guerrero.
Los grupos armados, se sabe, últimamente se nutren, e incluso, secuestran y obligan a muchos jóvenes guerrerenses a participar en sus distintas acciones delictivas como sicarios, cobracuotas, halconeo, entre otras actividades del crimen organizado. Pero que las mal llamadas «policías comunitarias» echen mano de menores de edad de 6 15 años, es un error infrahumano, que no tiene perdón de Dios.
Es falso que ellos estén de acuerdo. Un niño a esa edad no sabe decidir aún. Ni sabe que es el bien o que está mal. Aquí más bien se trata de una imposición: se está abusando de estos menores de edad y el Gobierno de Guerrero no lo debe de permitir. Los niños están siendo utilizados como «carne de cañón» por estos grupos armados.
La pregunta es: ¿Creen ustedes que unos pobres niños van a competir o combatir con sicarios armados hasta los dientes?. Hombres adultos armados, con mayor fuerza física e inteligencia. Es irracional verdaderamente.
En otro aspecto, el involucramiento obligatorio de estos niños chilapenses en el combate al crimen organizado, está violentando los derechos humanos de los menores que exige que los dirigentes sean sancionados por la UNICEF o la ONU, ya que existe, a propósito de ello el 12 de Febrero se conmemora el Día Internacional contra el Uso de Niños Soldados.
Un niño tiene varios derechos, pero entre todos, a una vida libre de violencia. A vivir su niñez sana y en un ambiente pacífico. Dejemos la guerra para los adultos. Aunque muchas veces ellos pagan las consecuencias.
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
- Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
- Derecho de prioridad
- Derecho a la identidad
- Derecho a vivir en familia
- Derecho a la igualdad sustantiva
- Derecho a no ser discriminado
- Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
- Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
- Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
- Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
- Derecho a la educación
- Derecho al descanso y al esparcimiento
- Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia,religión y cultura
- Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
- Derecho de participación
- Derecho de asociación y reunión
- Derecho a la intimidad
- Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
- Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
- Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
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