Chilpancingo, Guerrero, 3 de marzo de 2020.- A nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Dimna Guadalupe Salgado Apátiga presentó iniciativa de adiciones a diversas diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con el propósito de que los Juzgadores, el Ministerio Público y cualquier otra autoridad que conozca de este tipo de violencia tomen en consideración la situación que enfrenta cada víctima.
La diputada Salgado Apátiga expuso como antecedente, que cada hecho delictivo “presenta sus propias características e implicación en cuanto a la violación de la esfera de derechos de la mujer victimizada”.
Advierte que el marco normativo actual no prevé la situación que guarda la mujer víctima de violencia, en el caso de violencia familiar, cuando existen hijos; ni la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni el Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén la protección de la mujer en cuanto a su integridad física, como tampoco, la protección y garantía de los derechos de pensión alimenticia a favor de ella y de sus hijos, en el caso de existir ellos.
Plantea en la iniciativa, que la legislación prevea con obligación de todas las autoridades que atiendan a las mujeres víctimas de violencia a procurarle y garantizarle los siguientes derechos:
• A una pensión alimenticia acorde a sus necesidades económicas de la
víctima y de sus hijos.
• A contar con un lugar adecuado para su convivencia propia y de sus hijos
-hogar o Refugios-.
• A que se le brinde capacitación para adquirir habilidades, destrezas y
aptitudes para un empleo, empoderamiento de la mujer víctima de violencia.
• A que sin solicitarlo se le otorgue atención psicológica integral.
• Se le canalice con instituciones educativas y laborales para continuar con sus estudios u obtenga un empleo remunerado que le permita subsistir
adecuadamente.
• En caso de presentar lesiones, a que le brinde atención por parte de las
instituciones de salud, de manera pronta y expedita, principalmente en los
casos de abuso sexual.
• General una red de apoyo familiar, en el caso de ser procedente.
• A que no se le hostigue para llegar a un acuerdo resarcitorio con su
victimario.
• Los acuerdos resarcitorios, en los casos de violencia familiar serán
improcedentes y en el caso de aprobarse por los juzgadores, no dará motivo para que el asunto se sobresea.
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