Chilpancingo, Gro., 09 de septiembre de 2020.- El mismo día en que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro) declaró el inicio formal del Proceso Electoral de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, celebró por la tarde su Octava Sesión Extraordinaria en la que aprobó la emisión de convocatorias para la integración de los Consejos Distritales Electorales, con el propósito de ofrecer a la ciudadanía la oportunidad de participar directamente en las diferentes etapas del Proceso Electoral.
La primera convocatoria emitida en esta sesión tiene como propósito designar a una Secretaría Técnica Distrital por cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales, los cuales fungirán en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado de Guerrero, y en su caso, en los extraordinarios que se originen del ordinario. En esta primer etapa denominada Registro en línea de aspirantes, las mujeres y hombres interesados en participar en este proceso de designación, deberán llenar los formatos que para tal efecto se pondrán a disposición en el portal web del IEPC Guerrero www.iepcgro.mx.Tanto los formatos, como toda la documentación solicitada en la Convocatoria, una vez que la misma esté completa, deberá ser remitida, a la cuenta de correo: contacto@iepcgro.mx en un periodo del 10 al 21 de septiembre de 2020. El registro concluirá a las 18:00 horas del último día.
La segunda etapa es la De la verificación de los requisitos legales y, a más tardar el 2 de octubre del 2020, se integrará una lista con las personas que cumplieron con los requisitos legales y sea publicará en la página web. La tercera etapa consiste en un Examen de conocimientos políticos-electorales que será aplicado el día 24 de octubre del 2020 y tendrá una ponderación del 70% de la calificación final, la cual se promediará con los resultados de la valoración curricular. Asimismo, la calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos será de 70.00 en una escala de 0 a 100.00.
Las personas aspirantes que acrediten la etapa del examen de conocimientos pasarán a la etapa de Valoración curricular, que se llevará a cabo a cabo a más tardar el 10 de noviembre del 2020. La publicación de los resultados de este proceso de selección será a más tardar el 14 de noviembre del 2020.
Asimismo, en esta sesión se aprobó la emisión de la Convocatoria dirigida a la ciudadanía mexicana interesada en acreditarse como Observadores Electorales para el Proceso Electoral. Se destacó que el objetivo de la observación electoral es contar con un elemento más que dé certeza a cada uno de los actos que se realizan durante el proceso electoral a partir de una evaluación de carácter parcial y de manera independiente, que puede realizar cualquier persona ciudadana mexicana que lo solicite y obtenga su acreditación para realizar la observación electoral.
Las solicitudes de acreditación como Observadoras y Observadores Electorales, se recibirán ante los órganos competentes del IEPCGRO a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de abril de 2021. Una vez concluida la revisión de las solicitudes, se notificará a la persona para que realice el curso de capacitación respectivo. Finalmente, cuando se haya acreditado el curso de capacitación y se hayan cumplido con todos los requisitos, los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobarán y entregarán las acreditaciones correspondientes.
El IEPCGRO publicará estas convocatorias en su página web y en sus cuentas oficiales de Facebok y Twitter serán publicados los enlaces directos.
Finalmente, se emitió un Aviso dirigido a las personas físicas y morales que realicen, publiquen, soliciten u ordenen, la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias o tendencias electorales en el actual Proceso Electoral, quienes deberán remitir en medio impreso y electrónico, a la Secretaría Ejecutiva del IEPCGRO una serie de criterios de carácter científico, establecidos por el INE, entre los que destacan Autoría y financiamiento: Los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, logotipo, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos. En específico deberá informar quién fue la o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, la o las personas físicas o morales que diseñaron y llevaron a cabo la encuesta o sondeo, y; la o las personas físicas o morales que solicitaron, ordenaron y/ pagaron su publicación o difusión.
El aviso señala que el incumplimiento a lo previsto por las disposiciones referidas, dará lugar a iniciar el procedimiento sancionador respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de Elecciones del INE.
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