Declara TEE inexistente violación a la normatividad electoral imputada a Norma Otilia Hernández

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar inexistente la violación a la normatividad electoral imputada a la Diputada Local, Norma Otilia Hernández Martínez, por presunto posicionamiento de imagen.

De acuerdo al Procedimiento Especial Sancionador (PES), del expediente TEE/PES/001/2020 emitido por la Ponencia I del Magistrado Ramón Ramos Piedra, del análisis de la publicidad denunciada, no se actualiza la existencia del elemento objetivo, motivo por el cual se ordenó archivar el expediente como asunto concluido.

Durante la Décima sesión ordinaria pública no presencial, las y los Magistrados declararon inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña, en la queja interpuesta por Erick Javier Ocampo Pérez, en contra de Maricela Morales Ortiz y el partido político MORENA.

De acuerdo a la Ponencia II del Magistrado José Inés Betancourt Salgado, la ciudadana denunciada no se presenta como candidata frente a la ciudadanía, no realiza propuestas de campaña, tampoco presenta la plataforma electoral del Partido político Morena, no se invita al voto en su favor o en contra de alguna otra opción política, en consecuencia, no se acredita violación a la normativa electoral.

Asimismo, el Pleno del TEEGRO declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por Demetrio León Álvarez, en contra de la elección de delegado municipal de la colonia Emiliano Zapata, del municipio de Tlapa de Comonfort, por lo que, se declaró la nulidad de la elección llevada a cabo el diez de enero de dos mil veintiuno.

La ponencia IV de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, dejó sin efectos los nombramientos expedidos por el Presidente Municipal con motivo de la elección antes mencionada, toda vez que la autoridad responsable contravino los principios de certeza, legalidad y objetividad a que estaba obligada a observar en la elección impugnada, al omitir difundir la convocatoria y llevar a cabo el proceso de la elección en los términos señalados en la misma, vulnerándose con ello la libertad y la autenticidad de la contienda electiva.

En la misma sesión las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar infundados e inoperantes los agravios expuestos por Claudia Lobato Méndez y Lizeth Gómez Bautista, en contra de la resolución emitida dentro del expediente CNJI/001/2021 por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano; considerando que son inoperantes porque las actoras no controvierten lo precisado en la sentencia impugnada, limitándose a realizar señalamientos que pretenden denostar el dictamen, más no la determinación del órgano responsable.

De acuerdo al proyecto emitido por la ponencia I del Magistrado Ramos Piedra, la comisión responsable sí se pronunció respecto de por qué el dictamen no las contempló en la posición 2, ya que este únicamente es para indicar quienes cumplieron con los requisitos de la convocatoria para las precandidaturas a diputaciones locales, por lo que la emisión del mismo, no establece ningún tipo de orden de prelación, situación que en todo caso le corresponde a un órgano interno partidista diferente del que aprobó el dictamen, observando de esta forma los principios de exhaustividad y congruencia a que está obligado todo órgano resolutor en la emisión de sus resoluciones.

Así también, el Pleno del TEEGRO desechó de plano la demanda interpuesta por Rutilio Saavedra Ortega, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, de dar respuesta a la solicitud que denomina acción afirmativa indígena vía externa, para que le reserven o inscriban en su momento en la lista de prelación de diputados plurinominales número 3.
De acuerdo al proyecto emitido por la ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, es indiscutible que el medio de impugnación que se analiza ha quedado sin materia, porque la autoridad responsable se pronunció formalmente sobre la petición originaria del actor, se la notificó y remitió a este órgano de justicia electoral las constancias que respaldan su afirmación.

Así mismo, el Pleno aprobó por unanimidad de votos dar un plazo de cinco días hábiles contados a los Coordinadores de etnia Tu ún Savi Longino Julio Hernández Campos y etnia Mestiza Patricia Guadalupe Ramírez Bazán, en funciones de Presidente y Síndica respectivamente, del Consejo Municipal Comunitario de de Ayutla de los Libres, para que realicen las acciones que sean necesarias para restituir al Coordinador de Etnia en funciones de Tesorero, Isidro Remigio Cantú.

El proyecto de Acuerdo fue emitido por la Ponencia V de Rodríguez Xinol, mismo que señala, que hasta este momento las autoridades responsables no han informado a este órgano jurisdiccional, respecto del cumplimiento ordenado en la sentencia del expediente TEE/JEC/066/2020, y tampoco comparecieron a exponer causas jurídicas o materiales que impidieran realizar lo ordenado.

Finalmente se aprobaron los Acuerdos Plenarios con número de expediente TEE/LCT/001/2021 y TEE/LCT/011/2020 emitidos por la Ponencia I.

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