Chilpancingo, Gro., 02 de marzo del 2021.- La Fiscalía General del Estado, en relación con las dos denuncias presentadas en contra de Félix “S”, informa lo siguiente:
1.- Con relación a la carpeta de investigación 12030270100002020117, iniciada con motivo de la denuncia presentada por la víctima de identidad reservada J.D.G., contrario a lo que ha trascendido públicamente, se encuentra en etapa de perfeccionamiento o integración. Con ese motivo, se han realizado diversas diligencias, a fin de establecer, en su momento, sí existen o no los datos de prueba necesarios para proceder conforme a derecho; esto es, la judicialización del caso, la reserva del mismo o el no ejercicio de la acción penal. Acorde a lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a las directrices de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la investigación está a cargo de personal capacitado en la materia (violencia de género).
Se ha buscado establecer contacto con la víctima directa y con quien le asiste jurídicamente para hacerles saber que la Fiscalía General cuenta con la capacidad necesaria para brindarle atención legal, asistencial, médica y psicológica especializada.
La Fiscalía General del Estado proseguirá con la investigación ministerial del asunto de mérito hasta lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados, refrendando su compromiso con la sociedad y las víctimas del delito.
2.- Con relación a la carpeta de investigación 12030270400032070121, radicada con motivo de la remisión por incompetencia de la similar que se inició el 17 de noviembre de 2020 en la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Fiscalía General de la República. Del análisis de las constancias que la integran, se desprende que los hechos denunciados ocurrieron en el mes de diciembre de 1998, por lo que, entre esa fecha y la presentación de la denuncia operó la prescripción de la acción penal.
La prescripción es una figura jurídica incorporada al Código Penal del Estado de Guerrero, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, que sirve para identificar la extinción de la acción penal o pretensión punitiva estatal por el simple transcurso del tiempo. Tal situación está estrechamente vinculada a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica en lo que se refiere a la exacta aplicación de la ley penal (validez en el tiempo), tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el caso concreto, se consideró lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por lo que hace a los cargos investidos de protección constitucional (fuero) y a la interrupción del plazo de la prescripción, dado que esta última se suspende cuando un imputado desempeña o desempeñó encomiendas de la naturaleza descrita.
Derivado de una consulta a fuentes documentales de carácter oficial, se advirtió que el imputado Félix “N” ocupó diversos cargos públicos investidos de protección constitucional (Senador, Diputado Federal, Presidente Municipal y de nueva cuenta Senador), por lo que, en distintos momentos, se interrumpió el plazo de la prescripción, existiendo un lapso en que se dedicó al sector privado. En consecuencia, acorde al término medio aritmético de la pena aplicable para el delito de violación en el año de 1998, a la fecha está extinguida la acción penal.
La Fiscalía General del Estado, como institución autónoma, seguirá actuando con estricto apego a derecho y respetando los principios de igualdad y objetividad sin distinción alguna.
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