El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar como infundado el agravio interpuesto por el ciudadano Isidro Remigio Cantú , en contra de la decisión aprobada por mayoría de la Asamblea Municipal de Representantes de Ayutla de los Libres, en la que se determina separar al impugnante como Coordinador de Etnia en funciones de Tesorero Municipal del Concejo Municipal Comunitario.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/056/2021, emitido por la Ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se argumentó que es infundado el agravio del actor Remigio Cantú, en virtud de que el Concejo Municipal Comunitario, Concejo de Seguridad y Justicia y Representantes de Colonias, Comunidades, Comisarios y Delegados, (Asamblea Municipal de Autoridades y Representantes) es la autoridad con facultades para remover al actor de sus funciones, por lo que la decisión fue tomada por mayoría de votos del órgano que le concedió el derecho que ahora le retira, y no es necesario ningún otro procedimiento alterno o subsidiario para que tenga plenos efectos.
Por lo que al ser un acto emitido por la autoridad de máxima jerarquía del Municipio de Ayutla, con plenas facultades y en ejercicio de su libre audeterminación, este Tribunal está impedido para analizar su contenido, pues es producto del consenso legítimo de sus integrantes, de conformidad con la maximización del principio de autodeterminación; además de que se establece en el acta de sesión de Concejo Municipal Comunitario y el Concejo de Seguridad y Justicia y demás Representantes de Colonias, Comunidades, Comisarios y Delegados, de catorce de marzo del año que corre, la destitución se dio, además, por “deficiencia en la administración de erario público”.
En la misma sesión, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos, declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia mediante el que manifiesta la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo dictado en el expediente TEE/JEC/066/2021, emitido por la Magistrada Rodríguez Xinol.
En virtud de que no fue posible cumplir la sentencia dictada en el expediente TEE/JEC/066/2021, esto por haber un cambio de situación jurídica, ello porque si bien en el fallo anotado este Tribunal, se determinó que no tenía efectos legales la separación del cargo de Isidro Remigio Cantú como Coordinador de etnia Mé Phaa en funciones de tesorero del Concejo Municipal de Ayutla de los libres, porque dicha separación no la ordenó la autoridad con facultades legales, esto es, la Asamblea Municipal de Representantes, como órgano de máxima jerarquía, sin embargo, ahora la autoridad mencionada es la que separa de las funciones mencionadas al actor, por lo tanto, el Concejo Municipal Comunitario del que es presidente el incidentista, no puede integrarlo en sus funciones, porque fue separado del encargo por la autoridad comunitaria con plenas facultades legales para hacerlo.
Asimismo, el Pleno del Tribunal aprobó por unanimidad de votos, determinar como infundados los agravios interpuestos por el ciudadano Arturo Solís Felipe, quien impugnó el Decreto 656, aprobado el 4 de marzo de este año, emitida por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mediante el cual se dictaminó la cuantificación del pago por la indemnización al actor como ex magistrado supernumerario de este Tribunal Electoral.
De acuerdo al Proyecto emitido por la Ponencia II del Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se declaró infundado en virtud de que no se encuentra estipulado en la normatividad del estado una figura como la indemnización para el caso en concreto, es decir, no hay asidero legal o constitucional en todo el andamiaje jurídico local que regule o establezca dicho beneficio para los titulares del órgano electoral del estado, por lo que, la única base que pudo haber tomado en cuenta la responsable es precisamente la contenida en el artículo 99 de la Constitución Política del estado, en relación con el diverso 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal, tal como lo realizó.
Finalmente se aprobó el expediente TEE/LCT/005/2021 emitidos por la Ponencia I del Magistrado Ramos Piedra.
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