Incumplió IEPC a la paridad de género sobre registros de regidurías en el PRD: TEE

El Tribunal ordenó modificar el acuerdo en el que se niegan los registros en Juan R. Escudero y Chilapa de Álvarez

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPCGRO), modificar el Acuerdo 131/SE/23-04-2021 en el que se negaron los registros en atención al principio de paridad de género en los municipios Juan R. Escudero y Chilapa de Álvarez, correspondientes al Partido de la Revolución Democrática (PRD). 

De acuerdo al Proyecto TEE/RAP/021/2021 emitido por la Ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, en el Recurso de Apelación (RAP) promovido por Daniel Meza Loeza, se acredita que el IEPCGRO faltó al cumplimiento de garantizar el principio de paridad de género, tal como lo prevé el artículo 177 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, así como a los diversos requerimientos a los que está obligado hacer a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes, como lo ordenan los artículos 70 y 71 de los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario.

En razón de que dicho órgano electoral ilegalmente aprobó negar los registros de la Regiduría sexta propietaria y suplente en el Municipio de Chilapa de Álvarez, y el de la Tercera Regiduría de propietario y suplente para el Municipio de Juan R. Escudero, competentes al género de hombre sin que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana hubiese prevenido al Partido Político para que en su caso hiciera el ajusto en cuanto a la paridad vertical y horizontal.

En la Trigésima Sesión Pública de Resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos desechar de plano los medios de impugnación interpuestos por el ciudadano J. Félix Salgado Macedonio y Carlos Alberto Villalpando Millán, representante propietario del Partido Político Morena ante el IEPCGRO, en contra del Acuerdo 120/SE/16-04-2021, emitido por el Consejo General de dicho órgano electoral.

De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia II del Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se desechó en razón de que el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó por mayoría de votos, confirmar el Acuerdo INE/CG357/2021 del Instituto Nacional Electoral, sobre la cancelación del registro de la candidatura del Ciudadano J. Félix Salgado Macedonio, al resolver el expediente SUP-RAP-108/2021 y sus acumulados, lo cual impiden a este órgano jurisdiccional pronunciase respecto al fondo de la cuestión planteada.

En la misma sesión, el Pleno del TEEGRO confirmó el Acuerdo 104/SE/03-04-2021, emitido por el IEPCGRO, por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional postuladas por el Partido Acción Nacional, en el presente proceso electoral. 

De acuerdo al Magistrado Betancourt Salgado se declararon fundados pero inoperantes las denuncias interpuestas los ciudadanos Rigoberto Ramos Romero y Gabriel Fernando Ramírez Ramírez, en virtud de que es fundamentado sustituir la fórmula excedente del género hombre por una del género mujer, para el ajuste de la paridad género; no obstante, el funcionario partidista, en lugar de sustituir la fórmula del género hombre excedente, determinó solicitar la cancelación del registro de la fórmula de candidatura registrado en la posición número cinco, la cual estaba conformada por los hoy actores.

Asimismo, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos desechar de plano el Recurso de Apelación (RAP), interpuesto por Cristino Arredondo Damián, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital Electoral 14, en contra del Acuerdo 131/SE/23-04-2021, emitido por el Consejo General del IEPCGRO, por el que se aprueba el registro de planillas y listas de regidurías de Ayuntamientos postuladas por el PRD, para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

De acuerdo a la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito de la Ponencia IV, se desechó de plano en razón de que el inconforme está impedido para impugnar actos emitidos por autoridades distintas al órgano distrital electoral, esto debido a la falta de personería del actor, es decir, por promover medios de impugnación de diferentes representaciones de partido. 

Del mismo modo en la Trigésima Sesión las y los Magistrados, aprobaron por unanimidad de votos desechar de plano la demanda interpuesta por J. Isabel Arines Hernández en contra de la resolución con fecha 16 de abril del 2021 emitida por la Comisión Nacional de Honestidad de Morena, en la que a su juicio, se violó a la normatividad partidista interna y diversos dispositivos constitucionales. 

De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia I del Magistrado Ramón Ramos Piedra, se desechó en virtud de que hubo un cambio de situación jurídica, en razón de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional para el estado de Guerrero, realizada por MORENA, dejando sin efectos todos los actos posteriores llevados a cabo por el Partido para el registro correspondiente ante la autoridad electoral administrativa de Guerrero, así como los derivados de estos.

En la sesión el Pleno del TEEGRO, también aprobó por unanimidad de votos declarar inoperantes tres Juicios Electorales Ciudadanos (JEC), promovidos por Matilde Testa García, Melquiades Bedolla Figueroa y Otoniel Bernal Adame, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del IEPCGRO, mediante el cual aprueba el registro de las planillas y listas de candidaturas del ayuntamiento de Acapulco de Juárez, postuladas por el partido MORENA para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.

De acuerdo a los proyectos emitidos por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, se declararon como inoperantes en razón de que los inconformes no controvierten frontalmente por vicios propios el acuerdo controvertido, sino que hacen manifestaciones que ponen en evidencia que el partido MORENA de forma indebida seleccionó al interior a los candidatos, por lo que los denunciantes debieron controvertir directamente el proceso de selección interno de dicho partido.

Finalmente, en la sesión pública no presencial, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos ratificar el desistimiento promovido por los ciudadanos German Parra Vázquez y Luis Obed Benítez Lagunas, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del IEPCGRO, mediante el cual aprueba el registro de las planillas y listas de candidaturas del ayuntamiento de Iguala de la Independencia, postuladas por el partido MORENA para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.

De acuerdo a la Ponencia I, dicha resolución es en razón de que no se presentaron a ratificar el mismo, por lo que se estima debe hacerse efectivo el apercibimiento consistente en no tenerse por presentado el JEC, motivo por el cual se desechó el presente asunto.

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