Confirma TEE sanción a dirigente de MC

Ordena al PRD incluir a miembros de la comunidad LGTB en su planilla de regidores para Acapulco

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó declarar la existencia de violencia política en razón de género contra la ciudadana Olga Sosa García, cometida por el ciudadano Adrián Wences Carrasco, por la tentativa de separarla de su encargo como Representante Suplente del Partido Movimiento Ciudadano ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IECPGRO).

De acuerdo al proyecto TEE/PES/015/2021, emitido por las Ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se acreditó que el denunciado Adrián Wences Carrasco en calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, el cinco de abril solicitó al Presidente del IEPCGRO, revocar el nombramiento de Olga Sosa García, a lo que el IEPCGRO, un día después, le negó la revocación, ello porque consideró que el solicitante no tenía facultades para tal efecto. 

Además de que no se tenía una justificación concreta del por qué se solicitó la revocación de su mandato, sólo se dijo que por convenir a los intereses del partido; quedando despejado del marco jurídico partidista, que el solicitante no tenía la facultad de pedir su remoción. 

En la Trigésima Tercera Sesión Publica de Resolución no presencial, el Pleno ordenó al IEPCGRO que, en un plazo de veinticuatro horas registre a las actoras Moisés Tomás Juárez Abarca y Daniel Gómez Gómez en el lugar ocho de la lista de regidores del PRD, que originalmente solicitaron.

En razón de que tanto el IEPCGRO como el PRD, trasgredieron en su perjuicio el derecho a ser inscritas a través la acción afirmativa de diversidad sexual, de acuerdo a la Magistrada Rodríguez Xinol, los agravios de las actoras y partido impugnante, resultan una parte infundados y otra fundados. Lo infundado porque la tesis central de sus argumentos de inconformidad parte de hechos inexactos, esto es, que en los documentos que presentaron para el registro de sus candidaturas se auto adscribieron en el género mujer, o con preferencias de mujer; y lo fundado por que, en efecto, solicitaron ser registradas en el grupo vulnerable de la comunidad LGBTTTIQ+, sin embargo, la autoridad responsable y el PRD, no consideraron la naturaleza de sus intereses, pues al haber solicitudes expresas, ambas autoridades electoral y partidista no activaron los mecanismos para su registro. 

En la misma sesión, las y los Magistrados confirmaron el acuerdo 008/CD04/23-04-2021, por el que se niega la solicitud de registro de la planilla de candidatos independientes a integrar el ayuntamiento del municipio de Acapulco de Juárez, encabezada por el ciudadano Crisóforo Agustín Ibáñez Morales, para el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021.

De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia III de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declararon infundados e inoperantes los agravios vertidos por la parte actora, en razón de que no se controvierte el acuerdo número 008/CD04/23-04-2021 por vicios propios, sino que lo hace depender de la solicitud de inaplicación de los dispositivos legales que exigen como requisito cumplir con el 3 % de la Lista Nominal de porcentaje de apoyo ciudadano, específicamente los artículos 37, 38, 39 y 53  de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, cuyo contenido, ha sido declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, el Pleno del Tribunal Electoral desechó de plano el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), interpuesto por el ciudadano Felipe Rojas García en contra de la resolución con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, emitida en el expediente intrapartidario con clave alfanumérica CNHJ-GRO-1146/2021, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena.

De acuerdo a la Magistrada Eugenio Alcaraz, su desechamiento es en razón de haber sido presentado de forma extemporánea el medio de impugnación.

Así también las y los Magistrados aprobaron declarar la improcedencia del medio de impugnación promovido por el ciudadano Sergio Díaz Parra, en contra del Acuerdo 142/SO/28-04-2021, emitido por el Consejo General del IEPCGRO, por el que se aprueban las renuncias presentadas por las Consejerías Electorales 2, 8, y 27, así como el corrimiento del Consejo Distrital Electoral 3, del IEPC.

De acuerdo a la Magistrada Rodríguez Xinol, es improcedente por haber sido presentada de manera extemporánea la demanda. 

Asimismo, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad desechar la demanda interpuesta por el ciudadano Salvador Robles Zacapala, por derecho propio y en su calidad de Secretario General del ayuntamiento municipal de Ometepec, Guerrero, en contra del oficio 283/2021 emitido por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCGRO.

De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia I del Magistrado Ramón Ramos Piedra, se desechó en virtud de que carece de definitividad, puesto que únicamente se trata de una solicitud de información, requerida en el ámbito de su competencia por la responsable, que podría o no ser tomada en cuenta si el procedimiento sancionador es admitido, situación que no le compete a la responsable, ya que únicamente le corresponde a este Tribunal Electoral y no a la Coordinación que es quien emitió el oficio, que constituye un acto intraprocesal. 

Finalmente, en la sesión también fueron aprobados tres Acuerdos Plenarios de Cumplimiento emitidos por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, identificados con número de expediente TEE/JEC/057/2021, TEE/JEC/078/2021 y TEE/JEC/099/2021. 

Los cuales fueron promovidos por Felícitas Martínez Solano, Bulmaro Emmanuel Muñiz García y Rodrigo Ariel Cortes Vivar, de los cuales la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena notificó a este órgano jurisdiccional su cumplimiento de las sentencias dictadas, por lo que se determinan como asuntos concluidos. 

En tanto, el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por Carlos Marx Barbosa Guzmán en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, por la exclusión en el proceso de insaculación para elegir a las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional de Morena. 

En el proyecto emitido por el Magistrado Ramos Piedra, se determinó declarar la improcedencia debido a que no se agotaron las instancias partidistas, por lo que se ordenó reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para efecto de que conozca y resuelva.

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