Desecha TEE procedimientos contra Taja por falta de pruebas

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), declaró inexistentes tres Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), en contra del ciudadano Ricardo Taja Ramírez, por presuntos actos anticipados de campaña; la colocación de propaganda electoral en edificio público y promoción en redes sociales. 

De acuerdo a los proyectos emitidos por los Magistrados José Inés Betancourt Salgado; Alma Delia Eugenio Alcaraz e Hilda Rosa Delgado Brito, las denuncias promovidas por Fulgencio López Beltrán y Ramiro Solorio Almazán, fueron declaradas como inexistentes al no acreditarse las infracciones por falta de pruebas. 

En el proyecto TEE/PES/017/2021 emitido por el Magistrado Betancourt Salgado, de la denuncia promovida por el ciudadano Fulgencio López Beltrán, en contra del ciudadano Ricardo Taja Ramírez, por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada mediante la difusión en sitios de internet, a través de la red social Facebook, se determinó declarar la inexistencia de la denuncia en razón de que no se acreditaron las pruebas presentadas.  

En tanto en el expediente TEE/PES/018/2021, emitido por la Magistrada Eugenio Alcaraz, de la denuncia promovida por el ciudadano Ramiro Solorio Almazán, en contra del ciudadano Ricardo Taja Ramírez, por la colocación de propaganda electoral en un edificio público, se determinó declarar la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que realizada la inspección en el lugar, no se encontró la propaganda denunciada.

Mientras que en el expediente TEE/PES/019/2021, emitido por la Magistrada Delgado Brito, de la denuncia promovida por el ciudadano Fulgencio López Beltrán, en contra de Ricardo Taja Ramírez, la “Revista 99°” y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y posicionamiento de imagen, se determinó declarar la inexistencia de los hechos denunciados toda vez que, de las pruebas ofrecidas por el denunciante, éstas no se acreditaron de manera fehaciente.

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