Amonesta TEE a Taja por violencia política en razón de género contra Abelina

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos amonestar al ciudadano Ricardo Taja Ramírez y al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por actos de violencia política en razón de género, en contra de la ciudadana Abelina López Rodríguez. 

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, de la Ponencia III, se declararon existentes los actos que constituyen violencia política en razón de género, en contra de la ciudadana Abelina López Rodríguez, candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Acapulco, por el partido político Morena, por parte de Ricardo Taja Ramírez, candidato a la Presidencia Municipal del citado municipio por el PRI, a este último partido por culpa in vigilando. 

Ello en razón de que se acreditó la existencia y difusión de la entrevista realizada el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, al ciudadano Ricardo Taja Ramírez, difundida en un video en la red social Facebook el 27 de mayo y publicada en la página web de un diario, el 25 de mayo de dos mil veintiuno, en la que se advierte que las frases vertidas representan estereotipos y asignación de un rol de género por parte del denunciado en perjuicio de la denunciante, porque se refiere a su condición de mujer y le aplica un estereotipo de género en su perjuicio, el de no ser madre.

En ese sentido y en aplicación del test previsto en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y en las jurisprudencias 48/2018 y 21/2018, se concluye que se reúnen los cinco elementos para calificar la conducta como generadora de violencia política en razón de género.

Ello porque la conducta se enmarca en el ejercicio del derecho a ser votada de la denunciante, es perpetrada por un candidato, a través de violencia simbólica, tiene por objeto menoscabar su reconocimiento y capacidad para gobernar, se dirige a una mujer por su condición de mujer, afectando desproporcionalmente su calidad de candidata, al tratarse de expresiones basadas en estereotipos de roles de género, que simbolizan incapacidad de brindar seguridad a los gobernados.

El Pleno del TEEGRO declaró inoperante la demanda promovida por Daniel Meza Loeza, en su carácter de representante del PRD, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), en contra del acuerdo número 180/SO/26-05-2021, emitido por esa autoridad electoral, mediante el cual da respuesta a la consulta formulada por el promovente.   

De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia II, de la cual es titular el Magistrado J. Inés Betancourt Salgado, se declaró inoperante en razón de que no combate de manera frontal la respuesta producida al PRD, sino que sus argumentos se encuentran encaminados a controvertir los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones locales y Ayuntamientos 2020-2021, es decir, el acto impugnado no le genera afectación alguna;  respecto a los señalamientos que hace el actor, en cuanto a la asignación paritaria de las fórmulas postuladas, en consecuencia, se declararon infundados, puesto que se trata de actos de futura realización e inciertos, en virtud de que se son hipotéticos y no le produce molestia actual, real ni directa, lo que impide el estudio del agravio.

En la sesión, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar inexiste la denuncia promovida por el ciudadano Ricardo Taja Ramírez, por conducto de su representante legal Flor Ivette de Jesús Nava, en contra del ciudadano Ramiro Solorio Almazán, candidato por el Partido Movimiento Ciudadano a la Presidencia Municipal de Acapulco, por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Betancourt Salgado, se declaró inexistente la infracción, en razón de no encontrarse debidamente acreditado el elemento subjetivo, en virtud de que no existen indicios que muestren anuncios, lonas, publicidad o cualquier tipo de propaganda que haga referencia a promocionar al denunciado en su calidad de precandidato o candidato a un cargo de elección popular, por el referido municipio; además de que del contenido de diversas fotografías, no se advierte la existencia de un llamado a la ciudadanía a emitir su voto a favor de un partido político o algún candidato o precandidato a un cargo de elección popular.

Asimismo, el Pleno del TEEGRO determinó declarar inexistente la denuncia promovida por el representante del PRI acreditado ante el Consejo General IEPCGRO, en contra de Abelina López Rodríguez y el Partido Político Morena, por la realización de presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y culpa in vigilando.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, de la Ponencia IV, se declaró la inexistencia en virtud de que, del análisis integral y contextual de cada una de las publicaciones contenidas en los links aportados por el denunciante, no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún partido o actor político.

Las y los Magistrados también aprobaron por unanimidad de votos, declarar inexistente la denuncia promovida por el ciudadano Emilio Chavarría Díaz, representante propietario del PRD, ante el Consejo Distrital Electoral 2, del IEPCGRO, por presunta violación a la normativa electoral, consistentes en expresiones que pudieran ser constitutivas de calumnia.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, la denuncia es inexistente en razón de que, de las pruebas ofrecidas y aportadas son insuficientes para acreditar la existencia del hecho denunciado, puesto que de la documental pública de inspección, no se desprende indicio respecto de las aseveraciones del denunciante. 

Finalmente, en la sesión se aprobó el Acuerdo Plenario de Cumplimiento con número de expediente TEE/JEC/202/2021, emitido por el Magistrado Betancourt Salgado, el cual fue promovido por Petronila Gatica González, en contra del dictamen del registro aprobado para el proceso interno de selección de la candidata a Diputada Local por el Distrito Electoral 01, con cabecera en Chilpancingo de los Bravo, del partido político Morena.

En el proyecto se determinó dar por cumplido el Acuerdo Plenario de veintiocho de mayo del presente año, y el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.

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