Amonesta el TEE a alcalde de Ometepec y al PRI por aparición de menores de edad en propaganda electoral

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos amonestar públicamente al ciudadano Efrén Adame Montalván, alcalde de Ometepec, así como del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por uso de menores de edad con fines de propaganda electoral.

De acuerdo al proyecto emitido en sesión virtual, la denuncia promovida por la ciudadana Jannete Santiago Adata, representante del Partido Morena ante el Consejo Distrital 16, es existente al considerarse la violación a la normatividad electoral relacionadas con la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, así como la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

De esta manera, este órgano jurisdiccional arriba a la conclusión que, observando lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político-Electoral aprobado por el INE, está demostrado que existe una aparición directa de menores de edad en forma identificable, que son exhibidos de manera planeada con fines de propaganda electoral, así como que su aparición se da en primer plano.

En la quincuagésima novena sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados declararon inoperante el Juicio de Inconformidad (JIN) promovido por el ciudadano Gerardo Andrés Ignacio Castañeda, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Distrital Electoral 6, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputado de mayoría relativa del distrito 6, por nulidad de la votación recibida en once casillas.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, es inoperante en razón de que no son determinantes los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de casillas, las constancias individuales generadas en punto de recuento, y las irregularidades detectadas en el cómputo de los votos. En virtud de que, la diferencia de votos que se puede establecer entre el partido Morena que obtuvo el primer de la votación y la coalición integrada por los partidos PRI-PRD, es mayor a la irregularidad detectada en el cómputo de los votos, por lo cual no se acredita el elemento de determinancia, además que, en dos casillas el error resulto inexistente.

En la sesión, el Pleno de TEEGRO también aprobó por unanimidad de votos declarar infundada la demanda promovida por Gil Casimiro Matildes, en su carácter de candidato a primer regidor del Municipio de Tecoanapa, postulado por el Partido Acción Nacional; en contra de la integración paritaria de dicho ayuntamiento, realizada por el Consejo Distrital Electoral 13 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPCGRO), con cabecera en San Marcos, y se confirma la integración paritaria del Ayuntamiento de Tecoanapa.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la demanda es infundada en virtud de que el actor parte de una premisa errónea al considerar que la distribución de las regidurías se debe realizar de manera simultánea con la asignación de géneros para integrar de manera paritaria el ayuntamiento, lo cual es contrario a lo establecido en los Lineamientos aprobados por el IECPGRO, en cuyo artículo 12, fracción III, dispone que la asignación se realizará por partido político, iniciando con el de mayor votación, con un género distinto a la fórmula de la sindicatura, continuando de manera alternada hasta concluir con el último partido que obtuvo posiciones en el ayuntamiento.

Por lo que, la asignación de géneros controvertida se encuentra debidamente realizada, al evidenciarse que no se altera el principio democrático de igualdad de oportunidades agotado con la postulación de planillas paritarias de mujeres y hombres, como tampoco se altera el principio de igualdad de resultados concerniente a la integración paritaria del ayuntamiento de Tecoanapa, por haberse cumplido con el mandato contenido en el bloque de constitucionalidad.

Asimismo, las y los Magistrados desecharon de plano la demanda promovida por la ciudadana Eleazar Marín Quebrado, en contra del auto de diez de mayo, emitido por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCGRO, mediante el cual desecha las pruebas supervenientes.

De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, la demanda se desecha de plano en virtud de que se actualizó una causal de improcedencia, misma que impide que este órgano jurisdiccional se pronuncie respecto al fondo de la cuestión planteada, al haberse materializado un cambio de situación jurídica respecto del acto impugnado.

Finalmente, en la sesión se aprobaron dos Acuerdos Plenarios de cumplimiento emitidos por las Magistradas Evelyn Rodríguez Xinol y Alma Delia Eugenio Alcaraz con número de expediente TEE/JEC/166/2021 y TEE/JEC/078/2021, respectivamente, en los cuales el Pleno determinó el cumplimiento de la autoridad responsable.

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