Amonesta el TEE al alcalde electo de Tlapa y al PRI-PRD por hacer campaña dentro de un edificio público

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó amonestar públicamente al ciudadano Gilberto Solano Arreaga, alcalde electo de Tlapa de Comonfort y a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, por realizar un evento propagandístico al interior de un edificio público. 

En la resolución TEE/PES/048/2021 emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declaró inexistente la colocación de propaganda en edificios públicos denunciada, y por otra parte, se declaró existente la realización de un evento propagandístico al interior de un edificio público, por las siguientes consideraciones.

La denuncia del Procedimiento Especial Sancionador (PES), fue promovida por el ciudadano Isaías Rojas Ramírez, representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) , en contra del ciudadano Gilberto Solano Arreaga, candidato por la coalición PRI-PRD para Presidente Municipal de Tlapa de Comonfort, y los partidos políticos de dicha coalición, por presunta contravención a los artículos 280 y 285 de la Ley Electoral Local (Proselitismo y propaganda electoral al interior de edificios públicos).

En la sexagésima prima sesión pública de resolución no presencial, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos no dar lugar a la nulidad de la votación recibida en las casillas 1704 básica y 1704 contigua 1, como tampoco la nulidad de elección municipal, correspondientes al ayuntamiento de Malinaltepec, promovida por las representantes de los partidos políticos Encuentro Solidario y Morena, acreditados ante el Consejo Distrital Electoral 28, en contra de los resultados del cómputo correspondiente a la elección de dicho municipio. 

De acuerdo al proyecto del Juicio de Inconformidad (JIN), emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se consideran infundados los agravios hechos valer por las denunciantes, en virtud de que no se acredita con medio fehaciente los motivos y las circunstancias por las cuales se les impidió a sus representantes dicho acceso, pues únicamente señala que en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, levantadas por los funcionarios de esas casillas no aparecen las firmas de sus representantes, lo cual es insuficiente para tener por demostrada las circunstancias de tiempo, modo y lugar del impedimento que aduce, máxime que en las citadas actas, se señaló que no existieron incidentes durante las etapas de la jornada electoral, desde su instalación hasta la clausura de casilla.

Motivo por el cual se confirma la declaratoria de validez de la elección de Ayuntamiento al citado municipio, así como la Constancia de Mayoría otorgada por el Consejo Distrital Electoral 28 a la planilla registrada por el Partido Encuentro Solidario.

En la sesión pública, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad declarar infundadas las demandas promovidas por las ciudadanas por Xóchitl Rodríguez García, Eustorgio Guadarrama Ripoll y Karina Vanessa Galeana Morales, respectivamente, en contra de “la asignación de Regidurías de Representación Proporcional para el Ayuntamiento de Benito Juárez, así como la entrega de constancias de asignación de Regidurías”; acto emitido por el Consejo Distrital Electoral 10 del IEPCGRO. 

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la demanda es infunda en razón de que el resultado de la asignación paritaria de regidurías realizada por el Consejo Distrital 10, es coincidente con el ejercicio efectuado por este Tribunal, lo cual significa que se hizo en estricto apego al numeral 12 de los Lineamientos, por lo que la asignación de género fue correcta, al lograr la integración paritaria del Ayuntamiento de Benito Juárez. 

Motivo por el cual se confirma la asignación paritaria de regidurías del Ayuntamiento de Benito Juárez, y las Constancias de Asignación de Regidurías expedidas a los Partidos Políticos Morena, Verde Ecologista de México, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.  

Finalmente, el Pleno del TEEGRO determinó desechar de plano la demanda presentada por la ciudadana Eleazar Marín Quebrado, en contra del acuerdo de 21 de junio del presente año, dictado por la Coordinación de lo Contencioso Electoral, del IEPCGRO, en el expediente IEPC/CCE/PES/007/2020; por el que se solicita el pago de honorarios de una prueba pericial.

En el proyecto emitido por la Magistrada Delgado Brito se declaró improcedente el citado juicio en virtud de no ser la vía para combatir un acuerdo en el que no se hace alusión o se afecta algún derecho político electoral de la promovente.

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