Revoca el TEE asignación de género de regidurías del PRI y PRD en Chilpancingo

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) aprobó revocar el procedimiento de asignación de género de las regidurías del PRI y PRD del Ayuntamiento de Chilpancingo, realizada por el Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO); así como las constancias de asignación correspondientes.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declararon fundadas las quejas promovidas por María de los Ángeles Vázquez Pastor y Martín Jiménez Sámano relativos a la indebida asignación de las regidurías de representación proporcional, en razón de que la autoridad responsable sin justificación alguna omitió aplicar los Lineamientos aprobados por el IEPCGRO, que establecen el procedimiento al cual debió sujetarse, pasando por alto que fueron emitidos a fin de equilibrar los principios de paridad e igualdad con otros valores de relevancia constitucional como la garantía de certeza y seguridad jurídica, el derecho a la autodeterminación de los partidos políticos y el derecho de las personas postuladas.

Motivo por el cual se revoca la constancia de asignación de regidurías expedida en favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en específico, la correspondiente a la fórmula encabezada por Guadalupe Aguilar Alcocer, para ser asignada a la encabezada por Martín Jiménez Sámano, así como revocar la expedida en favor del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en específico, la correspondiente a la encabezada por Oscar Armando Garibay Valdez, para ser asignada a la encabezada por María de los Ángeles Vázquez Pasto.

En la sexagésima tercera sesión pública de resolución no presencial, el Pleno del TEEGRO aprobó multar al ciudadano Ricardo Taja Ramírez y al PRI, con doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a la cantidad de $17,924.00, por actos anticipados de campaña y culpa in vigilando, es decir de responsabilidad indirecta, ya que se trata de la falta a un deber de cuidado o vigilancia.

En el proyecto emitido por la Magistrada Delgado Brito, la multa es en razón de que se acreditaron los actos anticipados de campaña electoral, consistentes en la publicación de tres videos en la cuenta personal de Facebook del denunciado, de fecha 23, 27 y 29 de marzo del presente año, en los cuales se identificó el nombre, imagen y diversas expresiones que señalaban la aspiración de Taja Ramírez a presidente municipal de Acapulco por el PRI.

En la sesión, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos declarar infundados e inoperantes los agravios presentados por el ciudadano Irving Leyva Torres, en su calidad de representante propietario del Partido Político Morena, ante el Consejo Distrital Electoral 12 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), en contra de los resultado del cómputo de la elección de diputaciones locales de Mayoría Relativa, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez de diputaciones locales correspondiente al Distrito Electoral 12.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, los agravios presentados son infundados e inoperantes toda vez que el inconforme omite precisar cuales, como, y donde se desarrollaron las irregularidades que según su óptica acontecieron en las casillas que impugna, por lo que, al omitir ofrecer los elementos mínimos para acreditar tales irregularidades, dicha circunstancia impide materialmente a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la existencia o no de alguna irregularidad en las casillas impugnadas. Motivo por el cual se confirman, los resultados del cómputo de la elección de diputaciones locales correspondiente al Distrito Electoral 12, así como la declaratoria de validez de la elección y las constancias expedidas a favor del ciudadano Carlos Reyes Torres.

Asimismo por unanimidad de votos, las y los Magistrados determinaron declarar inoperantes los agravios hechos valer por la ciudadana Miriam Tenorio Velazco, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de diputaciones locales correspondiente al Distrito Electoral 7, la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de candidaturas de diputaciones locales correspondiente al distrito electoral 7, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputaciones locales correspondiente al distrito electoral 7, a favor del ciudadano Ricardo Astudillo Calvo y, la Nulidad de la Elección por violación a principios constitucionales.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Eugenio Alcaraz, la queja es inoperante en virtud de que resultan ineficaces, genéricos, imprecisos, vagos e incongruentes los fines pretendidos en el presente juicio porque en su formulación no se cumple con los requisitos exigibles por la Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero y en su caso, no combaten frontalmente las consideraciones que sustentan el acto impugnado. 

Razón por la cual se confirman los resultados del cómputo de la elección de diputaciones locales correspondiente al Distrito Electoral 7, así como la declaratoria de validez de la elección y las constancias expedidas a favor del ciudadano Ricardo Astudillo Calvo. 

En la sesión, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos el desistimiento de la demanda del Partido del Trabajo, en la que controvierte la indebida asignación de regiduría al género hombre en favor de dicho Partido, en el Municipio de Alpoyeca, acto emitido por el Consejo Distrital Electoral 27 del IEPCGRO, con sede en Tlapa de Comonfort.

En la resolución emitida por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se determinó que, al ser ratificado el desistimiento de la demanda del impugnante, se actualiza el sobreseimiento de la acción prevista en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Sistema de Medios, por lo que, en consecuencia, es procedente el sobreseimiento de la demanda atinente.

Asimismo, el Pleno del TEEGRO confirmó la declaración de validez de la elección municipal de San Luis Acatlán, la entrega de la constancia de mayoría en favor del Partido del Trabajo y su candidato, y las constancias de asignación de regidores de Representación Proporcional. 

De acuerdo al proyecto de la Magistrada Rodríguez Xinol,  se declararon infundadas las demandas presentadas por la ciudadana Yamel González Navarrete, candidata a Regidora por el Partido del Trabajo, en el Ayuntamiento de San Luis Acatlán, por la supuesta exclusión como cuarta regidora; y el Partido Morena, en contra del cómputo, la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de candidaturas a Presidente y Síndico del Municipio referido, y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, actos emitidos por el Consejo Distrital Electoral 15 del IEPCGRO. Ello, porque de conformidad con los votos obtenidos por el Partido del Trabajo en la elección municipal de San Luis Acatlán, que obtuvo el triunfo, le correspondió la asignación de tres espacios o escaños de regidurías de RP, uno por porcentaje mínimo, uno por cociente natural y otro por resto mayor de las ocho a repartir, de ahí, la imposibilidad de que el cuarto espacio o escaño le fuere también asignado a dicho partido y en consecuencia, a la ahora actora.

Asimismo, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar infundados e improcedentes los agravios promovidos por Gisela Ramírez Lorenzo, Arquímidez García Peralta, Luis Cuevas Aguilar, José Luis Sandoval Maganda, Elvira Yazmín Guinto Martínez, Rosa Isela Molina Clemente, candidatos a regidores por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional y del Trabajo, respectivamente, en contra de la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de San Marcos, Guerrero; así como los juicios de inconformidad con las claves TEE/JIN/032/2021 y TEE/JIN/036/2021, promovidos por los Representantes Propietarios de los Partidos Movimiento Ciudadano, y PRI, respectivamente; en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y de validez de la elección municipal del Ayuntamiento de San Marcos, Guerrero, otorgada a favor del Partido de la Revolución Democrática y su candidato, y la entrega de las constancias respectivas.

En la resolución de la Magistrada Evelyn Rodríguez,  se declaró infundado el agravio esgrimido por la actora Elvira Yazmín Guinto Martínez, en el expediente TEE/JEC/239/2021, respecto a la inadecuada aplicación de la fórmula de la asignación de regidurías, en consecuencia, se confirmó la asignación de regidurías realizada por la autoridad responsable para cada partido político, así también se declararon infundados los agravios expuestos por los actores Gicela Ramírez Lorenzo, Arquímidez García Peralta, Luis Cuevas Aguilar, José Luis Sandoval Maganda, Elvira Yazmín Guinto Martínez y Rosa Isela Molina Clemente, siendo procedente confirmar la integración paritaria del ayuntamiento del Municipio de San Marcos, Guerrero, realizada por el Consejo Distrital Electoral 13, que fue materia de impugnación.

Finalmente el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo Plenario del Procedimiento Especial Sancionador (PES) con número de expediente  TEE/PES/023/2021 emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz en el que se determinó ordenar de nueva cuenta dar vista al Congreso del Estado de Guerrero; para que en el ámbito de sus atribuciones, proceda conforme a derecho corresponda, en torno a la responsabilidad de Marcos Efrén Gómez, Presidente del H. Ayuntamiento del municipio de Taxco de Alarcón, por inobservar la legislación electoral, en términos de la ejecutoria del diecinueve de junio de dos mil veintiuno, toda vez que se tiene por no contestada la vista otorgada al Congreso del Estado de Guerrero.

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