Valida TEE la elección en Taxco, Alcozauca y el Distrito 09

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) aprobó por unanimidad de votos declarar la validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría de los Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Alcozauca y el Distrito Electoral 9, a favor de los ciudadanos Mario Figueroa Mundo, Sebastián Ortiz Sayaz y Joaquín Badillo Escamilla, respectivamente. 

En la sexagésima quinta sesión pública de resolución no presencial,  las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar infundadas los quejas interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI)  y la ciudadana Marina Carranza Figueroa, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas por nulidad de la elección, así como de la asignación de género de regidurías realizado por el Consejo Distrital Electoral 21 del IEPCGRO.  

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se declaró infundado en virtud de que no se acreditó que hubiera un supuesto operativo de acarreo, acciones de compra de votos, y amenazas a cada uno de los electores que votaban por el Partido Fuerza por México, menos que dichas circunstancias redundaran en irregularidades, que perjudicaran de manera determinante al proceso electoral, y mucho menos que tales conductas fueran directamente imputables al Partido Fuerza por México y a su Candidato Mario Figueroa Mundo.

En consecuencia, el Pleno del TEEGRO confirmó la declaratoria de validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Taxco de Alarcón, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Fuerza por México, a su Candidato Mario Figueroa Mundo, así como las constancias de asignación de regidurías otorgadas por el Consejo Distrital Electoral 21.

Asimismo el Pleno del TEEGRO determinó declarar infundados los agravios promovidos por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Municipio de Alcozauca de Guerrero, por nulidad de la elección y nulidad en casilla, acto realizado por el Consejo Distrital Electoral 28, IEPCGRO.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Ayuntamiento, a favor de los ciudadanos Sebastián Ortiz Sayaz y Félix Campos Estrado, Presidente Municipal Propietario y Suplente, respectivamente, postulados por el PRD. 

En la sexagésima quinta sesión pública de resolución no presencial, se declaró infundada la demanda en razón de que las pruebas ofertadas por el promovente no demostraron su aseveración; en tanto en el segundo agravio, el impugnante solicita la nulidad de la votación recibida en las casillas 472 básica, contigua 1 y contigua 2, instaladas el día de la jornada electoral en la localidad de Zoyatlan de Juárez, bajo el argumento de que el paquete que contenía el expediente electoral se hizo llegar al Consejo Distrital Electoral 28, fuera de los plazos que la propia norma sustantiva señala, lo cual, fue determinante para el resultado de la votación recibida en las referidas casillas.

Sin embargo, el agravio es infundado, en razón de que las casillas impugnadas son rurales, por tanto, el plazo para su entrega fue hasta veinticuatro horas, en términos de la fracción III del artículo 345 de la ley sustantiva electoral; por tanto, los paquetes de las casillas se hicieron llegar dentro del mencionado plazo.

Finalmente, en la sesión, el Pleno del TEEGRO también aprobó declarar infundados los agravios promovidos por el representante del Partido Movimiento Ciudadano, en contra de “la elección de diputados por el principio de mayoría relativa de los resultados consignados en las actas de cómputo del distrito 09, por error aritmético”, señalando como autoridad responsable al Consejo Distrital Electoral 9 del IEPCGRO. 

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, es infundado en razón de que el actor invoca como causal de nulidad de la votación recibida en diez casillas por error aritmético, consistente en que en esas casillas se recibieron más de 750 boletas a las que deberían recibir, sin embargo, no toma en cuenta las boletas adicionales que se envían a cada casilla para cada uno de los representantes de partidos políticos para que puedan ejercer su voto en las mismas, las cuales sumaron un total de 40 boletas más.

Motivo por el cual se confirman los resultados consignados en el Acta de cómputo distrital de la elección de diputado local en el Distrito Electoral 9, la Declaratoria de Validez de la Elección y de Elegibilidad de candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa y en consecuencia, la entrega de la Constancia de mayoría y validez expedidas a favor de los ciudadanos Joaquín Badillo Escamilla e Iván Luna Morlett, como Diputados propietario y suplente, respectivamente, postulados por Morena. 

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