Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida en favor del Partido Verde Ecologista de México, y se mantiene en sus términos la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, para el Ayuntamiento de Cochoapa el Grande, Guerrero.
De acuerdo a la resolución TEE/JEC/250/2021, emitida por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se declaró parcialmente fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Javier Gálvez García, en su carácter de candidato a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Cochoapa el Grande por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de Cochoapa el Grande.
La resolución se declaró parcialmente fundada en razón de que Pedro García Rodríguez, fungió como Segundo Secretario de la Casilla 1761 Básica 1, y tenía al mismo tiempo la condición de candidato al cargo de regidor en la prelación número tres, por lo que no reunió los requisitos señalados por el artículo 232 de la Ley de Electoral local, en consecuencia, se aprobó declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 1761 Básica 1 del municipio de Cochoapa el Grande, modificándose los resultados asentados en el acta del cómputo municipal de dicho municipio.
Durante la sexagésima séptima sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron confirmar la validez de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Ahuacuotzingo, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría, otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado Betancourt Salgado, se declararon infundados los Juicios de Inconformidad promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, en contra de los actos emitidos por el Consejo Distrital Electoral 26, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), invocando la nulidad de la votación recibida en varias casillas instaladas en dicho municipio, por las causales establecidas en las fracciones I, V y VII, del artículo 63 de la Ley del Sistema de Medios Local, manifestando que algunas se instalaron en lugar diferente sin causa justificada, en otras, la votación fue recibida por personas distintas a los facultados por la Ley de Instituciones, además que se permitió sufragar a una persona que no se encontraba en la lista nominal de electores de la casilla en la que ejercicio el voto y fue determinante para el resultado de la elección.
No obstante, los juicios son infundados en virtud de que no se actualiza ninguna causal respecto a la casilla controvertida con cambio de domicilio; respecto a que una persona voto sin aparecer en la lista nominal, se razona que el mismo fungió como representante de un partido político ante la casilla ahora cuestionada, por tanto, en términos del artículo 325 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Guerrero, los representantes de partidos políticos pueden votar en la casilla donde estén acreditados sin aparecer en el listado nominal, además se estima que dicho voto no es determinante en la votación de la casilla impugnada.
En la sesión, el Pleno del TEEGRO aprobó desechar de plano los juicios acumulados, promovidos por la representante del Partido Verde Ecologista de México y el representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de ayuntamiento de Tlalixtaquilla de Maldonado; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectiva; así como la asignación de regiduría.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Betancourt Salgado la demanda fue desechada toda vez que fueron presentados de forma extemporánea.
Asimismo, el Pleno del TEEGRO confirmo la constancia de mayoría y la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de candidaturas a diputaciones locales del Distrito 11.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declararon infundados los agravios por los PRI y Morena, en contra de la votación de diversas casillas, toda vez que, las direcciones de las ubicaciones asentadas en las Actas de la Jornada Electoral contienen elementos coincidentes que hacen presumir que se trata del mismo lugar que fue autorizado en el Encarte.
En lo relativo a la causal consistente en existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables que pongan en duda la certeza de la votación, que hace valer el partido político Morena, el agravio es infundado, porque el actor parte de una premisa equivocada al considerar que constituye una irregularidad grave el hecho de que en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo se encuentren dos tipos de letras diferentes.
Finalmente, en la sesión, las y los Magistrados aprobaron confirmar la declaratoria de validez de la elección de diputaciones locales llevada a cabo en el Distrito Electoral 22, con cabecera en Iguala de la Independencia, Guerrero, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría otorgada a la fórmula postulada por el Partido Político MORENA.
En el proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declararon infundados los agravios promovido por Hugo Salgado Díaz, en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática acreditado ante el Consejo Distrital Electoral 22 con cabecera en Iguala de la Independencia, en contra de los resultados del Cómputo Distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa en el citado distrito electoral, la Declaratoria de Elegibilidad de candidatos y la Constancia de Mayoría otorgada a la fórmula de diputados postulada por Morena.
Fueron infundados en razón de que la causal que invoca para la nulidad de votación no se encuentra contemplada en la Ley de Medios de Impugnación como causal genérica, al pretender equiparar una casual específica que tampoco se actualiza en las casillas que solicita su nulidad, de ahí que derive la infundado de su agravio. Además de que no aportó los elementos idóneos que acreditaran el uso de recursos públicos en la campaña electoral, así como las conductas graves y dolosas que demostraran el efecto producido en el proceso electoral, de ahí que no exista la mínima convicción para determinar que efectivamente se haya realizado alguna irregularidad generalizada que pusiera en duda la elección y sus resultados mediante el uso de dichos recursos.
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