El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos confirmar los resultados del cómputo de la elección de diputación local de Mayoría Relativa, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de Marco Tulio Sánchez, correspondiente al Distrito Electoral 08, con cabecera en Acapulco.
De acuerdo al proyecto TEE/JIN/033/2021 y TEE/JIN/034/2021 Acumulados, emitido por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, se declararon infundados los agravios promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI) en razón de que no existe el error aritmético pretendido.
Además de que se omite aportar medios probatorios suficientes para acreditar su pretensión, aunado a que las supuestas irregularidades resultan insuficientes para decretar la nulidad, pues no son determinantes.
En la sexagésima sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo Municipal de Cópala, la Declaración de Validez de la Elección y por ende la expedición de la Constancia de Mayoría otorgada en favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD)”, realizados por el Consejo Distrital Electoral 14 del Instituto Electoral local, con cabecera en Ayutla de los Libres.
De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado Ramos Piedra, se declararon infundados e inoperantes, los agravios interpuestos por Cristino Arredondeo Damián, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital Electoral 14, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), en virtud de que la parte actora omite señalar en su escrito de demanda el nombre de la o las personas que desde su perspectiva habían fingido indebidamente como integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; además de que no ofrece prueba alguna con la cual acredite que se actualice la violación normativa que aduce, por lo que, si el partido actor no contaba con los datos de esas casillas, evidentemente no puede afirmar que se integraron indebidamente y, por ende, este Tribunal Electoral no podría suplantarse en la carga que correspondía a este último.
Las y los Magistrados, también aprobaron por unanimidad de votos declarar infundado el medio de impugnación promovido por Heydi Suastegui Aparicio en su carácter de candidata propietaria, en la primera fórmula de la lista de regidores, postulada por el Partido Político MORENA, a integrar el Ayuntamiento Municipal de Copala, Guerrero, en contra de la asignación de regidores de representación proporcional en el citado municipio.
De acuerdo al proyecto del Magistrado Ramón Ramos, el medio es infundado en virtud de que los agravios expuestos carecen de la debida interpretación y sustento legal para acceder a la pretensión de la demandante, ello tomando en cuenta que el desarrollo de la fórmula llevado a cabo para la asignación de las regidurías en el municipio en cita fue apegado a lo establecido en la ley y los lineamientos previamente expedidos para ello, conforme a los resultados de la votación que obtuvieron en la elección los partidos políticos, así como con pleno respeto a la paridad de género en la conformación del cabildo, en consecuencia se confirma la integración paritaria del Ayuntamiento de Cópala.
En la sesión, las y los Magistrados aprobaron declarar infundada la demanda promovida por Omar Agama Chacón en su carácter de candidato propietario, en la primera fórmula de la lista de regidores, postulada por el Partido del Trabajo, a integrar el Ayuntamiento Municipal de Ometepec, en contra de la asignación de regidores de representación proporcional en el citado municipio.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Ramos Piedra, la demanda es infundada debido a que carece de la debida interpretación y sustento legal para acceder a la pretensión del demandante, ello tomando en cuenta que el desarrollo de la fórmula llevado a cabo para la asignación de las regidurías en el municipio en cita, fue apegado a lo establecido en la ley y los lineamientos previamente expedidos para ello, conforme a los resultados de la votación que obtuvieron en la elección los partidos políticos, así como con pleno respeto a la paridad de género en la conformación del cabildo. En consecuencia, se confirma la integración paritaria del Ayuntamiento de Ometepec.
Así también el Pleno del TEEGRO, aprobó declarar infundado el juicio interpuesto por Javier Castillo Rodríguez, en su carácter de candidato propietario, en la quinta fórmula de la lista de regidores, postulada por el Partido Acción Nacional, a integrar el Ayuntamiento Municipal de Leonardo Bravo, Guerrero, en contra de la asignación de regidores de representación proporcional en el citado municipio.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, se declaró infundado en virtud de que de acuerdo con lo señalado por el numeral 21, de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, ningún partido tiene derecho a que se le asigne más del cincuenta por ciento del total de regidores a asignar para la integración del cabildo, y en ese sentido, al contar el ayuntamiento de Leonardo Bravo, Guerrero, con sólo ocho asignaciones en total, el límite máximo de regidores que se puede asignar al partido ganador de la contienda es la mitad de ellos, es decir, cuatro regidores, lo que aconteció en el caso del proceso de asignación de regidurías llevado a cabo por la responsable.
El Pleno del TEEGRO, aprobó sobreseer, es decir, dejar sin efecto el medio de impugnación promovido por la ciudadana Olga Sosa García, mediante el cual impugnó la determinación de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, relacionada con el proceso de selección interna de precandidatos a diputados de representación proporcional.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrada Ramón Ramos Piedra, se dejó sin efecto en razón de que la información que solicitó la demandante a Adrián Wences Carrasco, en su carácter de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal del Partido Movimiento Ciudadano en Guerrero, ya fue materia de estudio dentro del expediente TEE/PES/012/2021, en consecuencia en el presente asunto se actualiza la institución jurídica de la eficacia directa de la cosa juzgada, puesto que el sujeto que interviene en el presente asunto, el objeto sobre el que recaen sus pretensiones y la causa invocada para sustentarlas, resultan idénticas a las estudiadas en el Procedimiento Especial Sancionador (PES), que fue resuelto por este Tribunal el veintitrés de abril.
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