Revoca TEE sanción económica impuesta por el IEPC al periódico El Sur

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) aprobó revocar el Acuerdo 042/CQD/28-06-2021, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO).

De acuerdo a la resolución TEE/RAP/034/2021 emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, de la Tercera Ponencia, se declararon fundados los agravios expuestos por el ciudadano Juan Martín Altamirano Pineda, Apoderado de Información del Sur S.A de C.V editora del diario “El Sur- Periódico de Guerrero”, en razón de que la resolución emitida por este órgano jurisdiccional con fecha de siete de julio de dos mil veintiuno con clave alfanumérica TEE/RAP/O33/2021 provocó un cambio de situación jurídica que dejó sin efectos la medida cautelar adoptada en dicho acuerdo, por lo que la decisión asumida en el acto impugnado estaría afectando la nueva situación jurídica generada por un acto posterior.

Por tanto, el cambio de situación jurídica produce que el acto impugnado se encuentre indebidamente fundado y motivado derivado de la revocación del acuerdo 034/CQD/10-06-2021, en la sentencia emitida en el mencionado medio de impugnación.

En consecuencia, revoca la sanción económica impuesta en el Acuerdo 042/CQD/28-06-2021. 

En la sexagésima octava sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron declarar infundados e inoperantes los agravios presentados por el ciudadano José Luis Aburto Zarate, candidato a Presidente Municipal de Cualac, postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del Cómputo de la Elección del citado Ayuntamiento y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a favor de la fórmula presidida por  el ciudadano Hazael Aburto Ortega, postulada por el PRI. 

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Eugenio Alcaraz, se determinó que el inconforme enunció y refirió de manera genérica la existencia de irregularidades acontecidas en la elección, sin identificarlas puntualmente de manera específica, y motivar de qué manera influyeron de manera determinante en el resultado de la votación de la elección; así como que ofreciera las pruebas mínimas necesarias que permitieran a este órgano jurisdiccional valorar los hechos e irregularidades y su grado de influencia en la elección del ayuntamiento.

Así también, con base en el Informe Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña, emitido por la Unidad de Fiscalización del INE, que constituye la prueba idónea a fin de investigar el posible rebase de tope de gastos de campaña como causa de nulidad de la elección, se determinó que el ciudadano Hazael Aburto Ortega no rebasó el tope de gastos de campaña.

Razón por la cual se confirman, los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento del municipio de Cualac, así como la Declaratoria de Validez de la Elección y la constancia expedida a favor del ciudadano Hazael Aburto Ortega.

En la sesión, el Pleno del TEEGRO, también aprobó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo del nueve de junio de dos mil veintiuno, dictado por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCGRO en el expediente IEPC/CCE/PES/069/2021.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada de la Tercera Ponencia, la impugnación promovida por la ciudadana Delfa Thalía Rodríguez Rodríguez, en contra en contra de dicho acuerdo es infundada en razón de que IEPCGRO no vulneró la garantía de acceso a la justicia, ni los derechos humanos de la denunciante, toda vez que la determinación que tomó en el acuerdo que es impugnado, fue el resultado del análisis profundo que realizó del material probatorio que aportó la actora a su escrito de demanda. Además de que las pruebas ofrecidas por la actora, no se acredita una base jurídica que permita fundar y motivar la causa legal, en contra de Cindy Elizabeth Saidi Moronatti, candidata a la Sindicatura del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón.

Asimismo, las y los Magistrados declararon infundados e inoperantes los agravios promovidos por el ciudadano Benjamín García Fuentes, en su carácter de Representante Propietario del Partido Morena, ante el Consejo Distrital Electoral 21, del IEPCGRO, en contra de la Declaración de Validez de la Elección del Ayuntamiento de Pilcaya, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Elegibilidad de la Elección expedida a la ciudadana Sandra Velázquez Lara al cargo de Presidenta Municipal de ese Ayuntamiento.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio se declararon inoperantes los agravios, en virtud de que se trata de afirmaciones genéricas que no están encaminadas a demostrar que los hechos que aduce viciaron, en concreto, la validez de la elección del ayuntamiento que impugna.

Así también, con base en el Informe Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña emitido por la Unidad de Fiscalización del INE, el cual constituye la prueba idónea a fin de investigar el posible rebase de tope de gastos de campaña como causa de nulidad de la elección, se determinó que la ciudadana Sandra Velázquez Lara no rebasó el tope de gastos de campaña.

Razón por la cual se aprobó confirmar la declaración de validez de la elección y elegibilidad de candidaturas y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección, expedidas por el Consejo Distrital Electoral 21, del IEPCGRO.

Así también, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos confirman, los resultados del Cómputo Distrital de la Elección del Ayuntamiento de Huamuxtitlán, así como la Declaratoria de Validez de la Elección y la Constancia de Mayoría y Validez otorgada a la planilla postulada por el partido político MORENA.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Eugenio Alcaraz, se declararon inoperantes e infundados los agravios promovidos por la ciudadana Ana Karen Conde Herrera, Representante del Partido de la Revolución Democrática, en contra del resultado de la elección de Presidente Municipal de Huamuxtitlán, en virtud de que no se aportaron los elementos mínimos que permitan a este órgano jurisdiccional el análisis de la posible nulidad de casillas motivo de controversia.

Finalmente, el Pleno del TEEGRO aprobó el Acuerdo Plenario TEE/JEC/218/2021 emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz con el cual se tiene por cumplida la resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, relativo al Juicio promovido por el ciudadano Carmelo Loeza Hernández, en contra del acuerdo de improcedencia de fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, emitido por la Comisión de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena, en el expediente CNHJ-GRO-1312/2021.

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