Valida el TEE asignación de diputaciones pluris en Guerrero

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó declarar la validez de la elección de diputaciones locales por el principio de Representación Proporcional (RP), asignando las diputaciones por el citado principio.

De acuerdo al proyecto TEE/JIN/042/2021 emitido por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, dicha resolución es en virtud de que ninguno de los promoventes impugnó el desarrollo de la fórmula emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), sino la asignación de las 18 diputaciones por alternancia en la paridad de género.

Durante la sexagésima novena sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados determinaron confirmar el Acuerdo 204/SE/13-06-2021, que fue parte de los Juicios de Inconformidad (JIN) y Juicios Electorales Ciudadanos (JEC), promovidos por el Partido Verde Ecologista de México, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, Yesenia Hernández Jerónimo, Partido de la Revolución Democrática, J. Isabel Arines Hernández, Victoria Escuen Ávila, César Landin Pineda, Arturo Martínez Núñez, Angélica Espinoza García y Jesús Evodio Velázquez Aguirre, respectivamente, los cuales se declararon infundados e inoperantes.

De los agravios presentados por el ciudadano Marco Antonio de la Mora Torreblanca se declaró infundada su inconformidad, en razón de que conforme a los resultados de Mayoría Relativa (MR), se advierte que son 19 hombres y 9 mujeres, por lo que necesariamente acorde a la ley, los lineamientos y a la sentencia de la Sala Superior, para lograr la paridad en un primer momento se tiene que tomar 10 diputaciones de RP y asignárselas al género mujeres únicamente conforme al orden de prelación de las listas de los partidos.

De las inconformidades promovidas por los ciudadanos Jesús Evodio Velázquez Aguirre y Yesenia Hernández Jerónimo, referentes a la incorrecta asignación de diputaciones de RP.

El Pleno  determinó las inconformidades como  infundados, ya que, conforme a los resultados de MR se advierte que son 19 hombres y 9 mujeres, por lo que necesariamente acorde a la ley, los lineamientos y a la sentencia de la Sala Superior, para lograr la paridad en un primer momento tiene que tomar 10 diputaciones de RP y asignárselas a las mujeres únicamente conforme al orden de prelación de las listas de los partidos; posteriormente los 8 restantes se asignaron conforme al orden establecido en los lineamientos, iniciando con el partido que obtuvo el mayor número de votación (MORENA), al cual le asignó de forma total las diputaciones a que tiene derecho.

Respecto a la inconformidad de la ciudadana Yesenia Hernández de que no se respetó ni garantizó su derecho como joven indígena, en la asignación de RP, se determinó que es infundado en virtud de que se considera que, de las disposiciones Constitucionales y legales, no se advierten expresamente mecanismos o un procedimiento claro para la asignación de diputaciones de RP atendiendo al sector de jóvenes registrados como candidatos.

En cuanto a los agravios expuestos por el ciudadano J. Isabel Arines Hernández, refrentes se determinaron como Inoperante, en razón de que el actor no controvierte de manera frontal el acuerdo impugnado, sino que se limita a pedir se cumpla la normativa interna del partido MORENA en la postulación de candidaturas a diputaciones de RP atendiendo acciones afirmativas indígenas.

De los agravios promovidos por el ciudadano de Victoria Escuen Ávila, se declararon infundados, ya que, para efectos de prelación y alternancia de género en la asignación de diputaciones de representación proporcional, debe estarse a la persona (género) que ocupe la candidatura propietaria y no al género de la persona que ocupa la candidatura suplente.

En tanto de la impugnación presentada por los ciudadanos César Landin Pineda y Arturo Martínez Núñez, en contra de la asignación de las Diputaciones de RP que debió tomar en cuenta el orden de prelación presentado por el PRI, ya que se encuentra colocado en la quinta posición del género hombre, y en su lugar fue asignada la persona del género mujer ubicada en la posición sexta de la lista; y del mecanismo de asignación realizado por el Instituto responsable, al momento de asignar las Diputaciones RP, respectivamente.

Estas se declararon infundados, ya que, conforme a los resultados de MR se advierte que son 19 hombres y 9 mujeres, por lo que necesariamente acorde a la ley, los lineamientos y a la sentencia de la Sala Superior, para lograr la paridad en un primer momento tiene que tomar 10 diputaciones de RP y asignárselas a las mujeres únicamente conforme al orden de prelación de las listas de los partidos; posteriormente los 8 restantes se asignaron conforme al orden establecido en los lineamientos, iniciando con el partido que obtuvo el mayor número de votación (MORENA), al cual le asignó de forma total las diputaciones a que tiene derecho, siguiendo con el segundo y así de forma sucesiva de forma decreciente, observando en todo momento el género de la última asignación a cada partido para iniciar con el partido correspondiente alternando el género.

Finalmente, de la impugnación promovida por la ciudadana Angélica Espinoza García se declaró infundada, en razón de que resulta conforme a Derecho determinar que la demandante no tiene interés jurídico para exigir sean asignadas un mayor número de mujeres a Diputaciones RP.

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