Quita el TEE regiduría a funcionaria por no haber renunciado a su cargo en Alcozauca

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por mayoría de votos determinar la inelegibilidad de la regidora propietaria ciudadana Rosa Alba Gálvez Pérez, por no haberse separado del cargo de Directora del Ayuntamiento del Municipio de Alcozauca, antes del plazo de noventa días previsto en la Ley, por lo que se debe otorgar la constancia de asignación de Regidora Propietaria de Representación Proporcional (RP) del PVEM, a la suplente Viridiana Pastor Gómez.

De acuerdo al proyecto TEE/JEC/275/2021 emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se razona que, a través de los diversos requerimientos de información y documentación que este Tribunal efectuó para debida integración del expediente, el Ayuntamiento de Alcozauca, informó y acreditó que dicha Ciudadana tenía la calidad de Directora de Enlace Municipal, y que ésta presentó su renuncia al encargo el cinco de abril de este año. 

En ese tenor, entre sus facultades y funciones se encuentran las de, proponer, formular y ejecutar proyectos de obras y servicios en beneficio de sus habitantes, así como colaborar en la coordinación con los ámbitos federal, estatal y municipal, en la solución de problemáticas durante la ejecución de proyectos y programas que beneficien al municipio. Aún y cuando no se advierta de la literalidad normativa que tenga bajo su mando la dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, al ser titular de una Dirección que propone, formula, y colabora en la ejecución de obras y programas gubernamentales, es razonable que el cargo referido corresponde a la de un funcionario público por relacionarse con las actividades de decisión, titularidad, poder de mando y representatividad.

En la votación la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, emitieron su voto particular en contra de la sentencia aprobada por la mayoría del Pleno, al argumentar que no se contraviene lo dispuesto por el artículo 10 fracción VII, de La Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, toda vez que dicha directora no tiene bajo su mando la dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos o lleva a cabo la ejecución de programas gubernamentales, sino que por la naturaleza del cargo, las atribuciones conferidas, en general, son las de proponer, participar, colaborar, coordinar y, operar mecanismos de coordinación, es decir, no maneja por sí recursos públicos, o lleva a cabo la ejecución de programas gubernamentales, de manera tal que, conforme al segundo párrafo del citado artículo 10, no tenía la obligación de separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral.

En el mismo proyecto se aprobó dejar sin efectos la constancia de regidor de RP del PVEM emitida a Javier Emmanuel Gálvez Vitrago, en razón de que el Consejo Distrital 28 del IEPC, la asignó por error humano.

En la septuagésima sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos multar a Marcos Efrén Parra Gómez con 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100) por promoción de imagen personalizada para la obtención de una candidatura y actos anticipados de precampaña.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol se declaró fundada la demanda promovida por el Representante del Partido del Trabajo, ante el Consejo Distrital 21 del IEPCGRO, consistentes en promoción de imagen personalizada mediante informes a la ciudadanía respecto de acciones y obras sociales, y la inexistencia de promoción de imagen personalizada para la obtención de una candidatura.

Asimismo, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar la existencia de la promoción personalizada de Marcos Efrén Parra Gómez, Presidente Municipal de Taxco de Alarcón, y declarar como inexistentes los actos anticipados de campaña. 

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declaró fundada la demanda promovida por el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) acreditado ante el Consejo Distrital Electoral 21 en contra de Marcos Efrén Parra Gómez, en su calidad de Presidente Municipal de ese municipio por promoción personalizada a través de cuatros espectaculares instalados en la cabecera municipal.

Por lo que el Pleno determinó ordenar a Parra Gómez el retiro de los espectaculares denunciados, en un plazo de tres días naturales siguientes a la notificación de la presente sentencia, así como informar sobre su cumplimiento en las veinticuatro horas siguientes, de conformidad con lo señalado en la última parte de esta sentencia e imponer una multa consistente en 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, que representa la cantidad de $8,962.00 por promoción personalizada, ordenando dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que determine lo conducente en relación con el reporte de gastos de campaña del ciudadano Marcos Efrén Parra Gómez.

En la sesión, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos confirmar la asignación de regidurías de RP del Ayuntamiento del municipio de Cocula, efectuada por el Consejo Distrital Electoral 20, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) y declarar infundados los agravios vertidos por la ciudadana Maricela Castro Chavarrieta, candidata a Regidora suplente por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) de dicho Ayuntamiento.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declaró infundado toda vez que la autoridad responsable aplicó correctamente el principio de alternancia de género en la asignación de regidurías para integrar el Ayuntamiento del municipio de Cocula, en virtud de que, dicha autoridad se sujetó a lo dispuesto en la Ley Electoral Local, así como a los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

Asimismo, se establece correcta la decisión del Consejo Distrital Electoral 20, que para efectos de prelación y alternancia de género en la asignación de regidurías de representación proporcional se tomará en cuenta a la fórmula completa (propietaria y suplente) del género correspondiente, no así a una candidatura de la fórmula como lo solicita la candidata suplente, por lo que la asignación a la segunda fórmula, integrada por propietaria y suplente del género femenino, es acorde a lo establecido en el marco normativo, específicamente en los lineamientos aprobados.

Finalmente, en la sesión el Pleno del TEEGRO aprobó el Acuerdo Plenario emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, el cual fue promovido por Carmelo Loeza Hernández, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, mediante el cual impugnó el acuerdo de improcedencia dictado en el expediente CNHJ-GRO-1800/2021.

En el proyecto se declara cumplida la sentencia de doce de agosto, dictada en el expediente TEE/JEC/219/2021; por lo que se ordena su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

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