Se cumplió con paridad de género, igualdad sustativa y no discriminación en asignación de pluris, afirma el TEE

En un acto sin precedentes, la Sala Regional Ciudad de México (SRCM) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), correspondiente a la distribución de las Diputaciones Locales de Representación Proporcional (RP). 

Toda vez que, en las elecciones anteriores, la Sala Regional Ciudad de México o la Sala Superior del TEPJF revocaban las resoluciones emitidas por este órgano jurisdiccional, en consecuencia, modificaban la asignación de diputados por el principio de Representación Proporcional en el Congreso de Guerrero.

En contraste, en el presente proceso electoral 2020-2021, la SRCM y la Sala Superior del TEPJF ratificaron y confirmaron la resolución del TEEGRO en la asignación de las diputaciones locales por el principio de RP. 

De esta manera, la distribución que realizó el órgano electoral local, misma que ratificó y validó este órgano colegiado, se armonizó con el mandato constitucional de paridad con los principios de alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como el de auto organización de los partidos y el principio democrático. 

En un primer momento, el 12 de agosto del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional a través del proyecto TEE/JIN/042/2021, resolvió las impugnaciones relativas a la asignación de Diputaciones RP, estimó que la asignación inicial de las 10 diputaciones de RP exclusivas para mujeres para compensar el efecto de subrepresentación generado por la elección de las 28 diputaciones de mayoría relativa (MR) había sido conforme a derecho, puesto que a través de ella se había compensado al género subrepresentado. Ello en virtud de que resultaron ganadoras 9 mujeres y 19 hombres por dicho principio. 

Respecto a que la asignación de 8 diputaciones después de la fase de compensación de género debió hacerse de manera vertical, se concluyó que el método de asignación de las diputaciones fue realizado de manera correcta, mientras que la interpretación propuesta por el actor implicaría entender que es más importante la integración paritaria de una bancada que la del órgano en su conjunto; siendo que el primero no fue ponderado como un valor y el segundo sí, tanto, que se diseñó un mecanismo para garantizar la integración paritaria de la legislatura en su conjunto, contemplado por la Ley electoral local e instrumentado a partir de los Lineamientos.

Posteriormente, en la sesión del 26 de agosto del presente año, la Sala Regional Ciudad de México, confirmó la resolución del TEEGRO, que ratificó la asignación de las diputaciones locales por el principio de RP. Esto al resolver el juicio SCM-JDC-1870/2021 y acumulados.

En última instancia, el día 31 de agosto de la presente anualidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del TEEGRO, y la ratificación de la SRCM para la asignación de Diputaciones Locales de Representación Proporcional para integrar la LXIII legislatura local.

Así, por primera vez en la historia del Estado de Guerrero, el Congreso local, estará integrado paritariamente, es decir, por 23 mujeres y 23 hombres, atendiendo los principios constitucionales.

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