En la septuagésima sesión pública de resolución por videoconferencia, el pleno del Tribunal Electoral del Estado aprobó por unanimidad de votos, imponer de manera individual una multa económica a Ricardo Taja Ramírez y al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por actos anticipados de campaña, consistente en doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), que asciende a la cantidad de $17,924.00.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, se consideró que al haberse calificado como levísima la falta cometida por el ciudadano Ricardo Taja Ramírez y al acreditarse la culpa in vigilando al PRI, este Tribunal electoral en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JE-154/2021, derivado del Juicio Electoral presentado por Fulgencio López Beltrán, lo procedente es imponer una multa individualmente.
Asimismo, las y los Magistrados declararon fundado el agravio promovido por Juan Martín Altamirano Pineda, apoderado de Información del Sur, S.A. de C.V. Editora del diario “ El Sur-Periódico de Guerrero”, en contra del Acuerdo 045/CQD/03-09-2021, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPCGRO, por el que se determinó el incumplimiento de dicha persona moral, al diverso acuerdo 034/CQD/10-06-2021, relativo a las medidas cautelares y de protección solicitadas en el expediente IEPC/CCE/PES/062/2021.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, el Recurso de Apelación se declaró fundado en razón de que el acuerdo impugnado vulnera el principio de legalidad al no estar debidamente fundado y motivado, toda vez que, en el acuerdo controvertido, la Comisión Responsable partió de la base de que la Sala Regional determinó la subsistencia de las medidas cautelares, lo que la llevó a concluir que la persona moral incurrió en desacato; pasando por alto que el siete de julio, este órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de apelación TEE/RAP/033/2021, determinó revocar el citado acuerdo, cuya determinación adquirió firmeza al no controvertirse por ninguna de las partes.
Conforme a lo anterior, la medida cautelar emitida por la autoridad responsable dejó de tener vida jurídica, lo que conlleva la imposibilidad de que sea ejecutada al dejar de producir sus efectos de manera permanente.
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