El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos imponer una multa consistente en 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al ciudadano, Efrén Adame Montalván, por actos anticipados de campaña electoral.
De acuerdo al proyecto TEE/PES/020/2021 emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se dio cumplimiento a la sentencia SCM-JE-140/2021, de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se determinó la existencia de las infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos de propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido; uso indebido de recursos públicos.
En el proyecto se tienen por acreditados los hechos, consistentes en la publicación en el perfil oficial del Ayuntamiento de Ometepec, de propaganda gubernamental con la imagen personalizada del denunciado; además de declarar inexistente la culpa in vigilando atribuida al PRI, así como de tener por acreditada la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos al denunciado.
En consecuencia, acreditadas las infracciones, en el proyecto se propone calificar la falta como leve, considerando que los actos de difusión tuvieron lugar en una parte mínima del proceso electoral, además que posteriormente al advertirse la irregularidad fueron retirados de la red social.
Asimismo, el Pleno del TEEGRO aprobó amonestar públicamente al rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, José Alfredo Romero Olea; así como al ciudadano Pablo Maldonado Linares por ser el administrador del perfil de Facebook de la UAGRO, por infringir la normatividad electoral.
En la septuagésima octava sesión pública de resolución en videoconferencia, y de acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se dio cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JE-124/2021.
Razón por la cual se tomó en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, en consecuencia se determinó calificar la falta cometida por ambos denunciados como levísima e imponerles a los denunciados una sanción consistente en una amonestación pública, conminándolos que en lo subsecuente eviten la repetición de la conducta infractora de la normatividad electoral.
En la sesión ordinaria, las y los Magistrados aprobaron dos Acuerdos Plenarios con número de expediente TEE/JEC/288/2021 y TEE/JEC/289/2021 emitidos por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado.
En dichos expedientes, el Pleno aprobó reencauzar los medios de impugnación promovidos por los ciudadanos Juan José Francisco Rodríguez Otero y Jesús Arena Pérez, en contra de los oficios por las cuales les notifican su baja de padrón de militantes del PAN, el primero por renuncia sin haber mediado procedimiento estatutario y el segundo, por doble afiliación a diverso instituto político.
Por lo que las quejas se reencauzaron a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que emita la resolución que en derecho corresponda, en virtud de que se declaró improcedente el conocimiento del presente asunto en la vía per saltum, es decir, salto de instancia.
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