Califica el TEE como «grave ordinaria» la violencia política de género cometida por exfuncionarios de Teloloapan

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos calificar la falta la violencia política de género denunciada por Eleazar Marín Quebrado, exsíndica del Ayuntamiento de Teloloapan, como grave-ordinaria, y ratificar que los denunciados Efrén Ángel Romero Sotelo, Fernando Javier Cuevas Ortiz y Gerardo Rendón Juárez, exPresidente, exTesorero y exSecretario, respectivamente de dicho Ayuntamiento sean inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género, por el plazo de seis meses.

De acuerdo al proyecto TEE/PES/005/2020 emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, la resolución es en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JDC-1698/2021 y su acumulado, en el que además se impone a los denunciados expresidente y exsecretario del ayuntamiento referido, una multa económica de cien y setenta UMAS, respectivamente.

Asimismo, se ordenó dar vista al órgano de control interno del ayuntamiento, para que, de considerarlos necesario, inicie la investigación que en derecho corresponda por la comisión de probables transgresiones a la normativa administrativa.

Durante la novena sesión pública de resolución por videoconferencia, las y el Magistrado aprobaron por unanimidad de votos desechar de plano los Recursos de Apelación promovidos por el ciudadano Juan Martin Altamirano Pineda, representante de la empresa con razón social “INFORMACIÓN DEL SUR. S.A. DE C.V., editora del diario “EL SUR -PERIÓDICO DE GUERRERO”.

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado se desecharon en razón de haberse presentado de forma extemporánea, es decir fuera de los cuatro días que prevé el artículo 11 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

Así también el Pleno determinó decretar la acumulación del expediente TEE/RAP/002/2022 al diverso TEE/RAP/001/2022, porque se considera que existe conexidad en el asunto planeado, debido a que se impugnan dos actos que están íntimamente vinculados, emitidos por una misma autoridad. 

En la sesión se aprobaron tres acuerdos plenarios por unanimidad de votos con número de expediente TEE/JEC/005/2022, TEE/JEC/015/2022 y TEE/JEC/016/2022, respectivamente, emitidos por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito. 

En el expediente TEE/JEC/005/2022, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos el cumplimiento del acuerdo plenario de 10 de febrero del año curso, promovido por Erika Herrero Vargas en contra de la Comisión Nacional de Justicia del Partido Acción Nacional, en consecuencia, se ordena archivar el presente asunto como total y definitivamente concluido. 

En tanto en el acuerdo TEE/JEC/015/2022, las y el Magistrado aprobaron por unanimidad de votos y con dos votos concurrentes, decretar la improcedencia de la solicitud de “providencias de medidas cautelares urgentes” solicitadas por el ciudadano José Gregorio Morales Ramírez, en su calidad de indígena perteneciente a la comunidad de Ayutla de los Libres, Guerrero, dentro del Juicio Electoral Ciudadano.

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, son improcedentes en virtud de que el promovente no tiene la naturaleza de ser suspensivos, y en todo caso tiene que ver con la materia central de la controversia del juicio electoral ciudadano, porque como se advirtió por el Pleno de este Tribunal, en el acuerdo de rencauzamiento aprobado el veinticuatro de febrero del año actual, el reclamo del promovente se relaciona con una posible afectación a su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, por tanto, las medidas solicitas esencialmente están relacionadas con el fondo del asunto que, en su caso, se resolverá por este Tribunal en el juicio principal, de ahí que, sean improcedentes las medidas solicitadas por el actor.

En la votación las Magistradas Hilda Rosa Delgado Brito y Evelyn Rodríguez Xinol emitieron un voto concurrente, es decir, un voto en el que las Magistradas manifestaron coincidir en el sentido de la resolución del proyecto, pero no comparten la argumentación.

En el proyecto TEE/JEC/016/2022 , se determinó declarar la improcedente el Juicio Electoral Ciudadano promovido por Felicita Navarrete Neri, en contra de actos de violencia política de género por obstaculización del desempeño del cargo partidista como Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en San Marcos, al no entregarle la autoridad responsable, las prerrogativas de financiamiento público y pedir que renuncie al cargo referido, lo que a su juicio vulnera su derecho de asociación y afiliación política.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, es improcedente toda vez que no se colmó el principio de definitividad, razón por la cual se reencauza la demanda a la Comisión de Justicia del citado instituto político, para que resuelva en un plazo breve, razonable, y acorde a su normativa interna, e informe a este Tribunal Electoral del cumplimiento a lo dispuesto en este acuerdo plenario y remitir las constancias que lo acrediten, en un plazo de 24 horas a partir de la emisión del fallo.

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