
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por mayoría de votos, ordenar al Presidente Municipal de Ometepec, que, en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación de la presente sentencia, emita los nombramientos de Comisario Municipal titular a Salvador Daniel Coronado Martínez y su suplente a Lisbeth Diega Ortiz González, y les entregue el o los sellos correspondientes a su nombramiento.
De acuerdo a la resolución TEE/JEC/017/2022, propuesta por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por la mayoría del Pleno, se determinó declarar fundados los agravios promovidos por el ciudadano Salvador Daniel Coronado Martínez, en su calidad de indígena amuzgo y Comisario electo de Huixtepec, Municipio de Ometepec en contra de la omisión del Presidente Municipal, al no otorgarle el nombramiento y sello que corresponde como Comisario Municipal, lo cual lo ha obstaculizado e impedido ocupar y ejercer el cargo.
Toda vez que la elección fue realizada a través de su sistema normativo interno, es decir, por usos y costumbres, para el caso concreto, se valoraron normas escritas en armonía con los usos y costumbres de las comunidades indígenas, pues en la elección de esa Comisaría los integrantes de la comunidad indígena reconocieron como válido y aplicable la convocatoria a través de la Asamblea General para desarrollar la elección de la autoridad comunitaria, luego de que el Ayuntamiento de Ometepec, no emitió convocatoria para la elección de dicho cargo.
En la argumentación, se señaló que no existe infracción a un derecho a ocupar la titularidad de una comisaría cuando no se ha convocado, ni celebrado elecciones por parte del Ayuntamiento para tal fin, principalmente cuando es el propio actor quien sustenta su derecho en la citada Ley para la Elección de Comisarías Municipales, la cual señala que corresponde al Ayuntamiento la organización de las elecciones de comisarios.
En la votación, la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, emitió un voto en contra, al advertir que a partir de algunas consideraciones inexactas establecidas en el proyecto, se crea un criterio en este Órgano Jurisdiccional, que desconoce las atribuciones del órgano municipal de organizar, calificar y expedir los nombramientos de comisarías municipales; cuando lo procedente es que al ser una elección vecinal, en el nombramiento tanto por usos y costumbres como por derecho positivo deben intervenir la autoridad municipal y la comunidad.
Declara el TEEGRO improcedentes las diligencias solicitadas por el Síndico de Xalpatláhuac
En la vigésima sesión pública de resolución por videoconferencia, en cumplimiento a la ejecutoria federal de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SCM-JE-33/2022, el Magistrado y las Magistradas del Pleno de este Órgano Jurisdiccional, aprobaron por unanimidad de votos, la resolución TEE/AG/002/2022 propuesta por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
En la misma, se declaran improcedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de consignación en pago ante este Órgano Jurisdiccional promovidas por el ciudadano Demetrio Candia Gálvez, en su calidad de Síndico Procurador y Representante legal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xalpatláhuac, quien presenta en vía de jurisdicción voluntaria la consignación de pago de remuneraciones, a favor de las ciudadanas y los ciudadanos Carmen Pinzón Villanueva, Eloina Villarreal Comonfort, Francisco Iturvide Salazar y Jorge Martínez Larios, Regidoras y Regidores del referido Ayuntamiento.
No obstante, se determinó declarar procedente la remisión de los documentos cuya consignación se solicitó, a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para que sea considerado como un elemento probatorio, toda vez que se advierte que la verdadera intención del promovente de consignar el pago de remuneraciones a personas regidoras del Ayuntamiento, no versa sobre los aspectos de la consignación de pago en el ámbito procesal civil y, en consecuencia, no se está propiamente ante una vía de jurisdicción voluntaria, porque la petición del promovente está vinculada con la existencia de un procedimiento sancionador en materia electoral, en el que se denuncia la omisión del pago de remuneraciones a personas que ostentan un cargo de elección popular.
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