Chilpancingo, Guerrero, 7 de junio de 2022.- El diputado Ociel Hugar García Trujillo presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.
En la exposición de Motivos, García Trujillo explica que la Constitución de Guerrero, asigna al Poder Legislativo, la facultad exclusiva de evaluar los resultados de la gestión financiera y el cumplimiento de objetivos y metas de los programas de gobierno a través de la fiscalización de la Cuenta Pública.
Por lo que propone plasmar en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, las atribuciones en la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, por lo que propone adicionar una fracción al artículo 4, con la finalidad de definir que es una Evaluación Técnica.
Define la evaluación técnica como el proceso mediante el cual la Unidad valora si la entidad de Fiscalización Superior del Estado, en su función sustantiva de fiscalización, se sujeta al marco rector y normas para la fiscalización superior de la gestión gubernamental, considerando que los procesos de planeación, ejecución, informe y seguimiento sean congruentes y sus resultados estén alineados con los objetivos determinados.
En el artículo 107, párrafo dos, incorpora esa figura, para quedar como sigue: Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías y evaluaciones técnicas para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior del Estado, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la Comisión;
A la vez que adiciona cuatro artículos a partir del artículo 107 Bis en los que se establezcan los criterios que debe seguir la Unidad de Evaluación y Control en la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas, así como las atribuciones con las que cuente para imponer sanciones en caso de que la Auditoría Superior del Estado, por conducto de sus servidores públicos, incumplan disposiciones legales en la solventacion o atención de las acciones emitidas a las entidades fiscalizadas.
Por otro lado, en cuanto a la presentación de los Informes Individuales, se propone adicionar un párrafo al artículo 38 en el que se establezca lo siguiente: Artículo 38. La Auditoría Superior del Estado dará cuenta al Congreso en los Informes Individuales de las observaciones, recomendaciones y acciones y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.
En caso de que el Auditor Superior del Estado no presente en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los Informes Individuales y el Informe General, se impondrá la sanción prevista en el artículo 96 de esta Ley.
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