El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó otorgar un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, al Ayuntamiento de Eduardo Neri, para que emita una nueva convocatoria debidamente fundada y motivada para la celebración de la asamblea electiva de la comisaría de Huiziltepec Guerrero.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/304/2021 y su acumulado TEE/JEC/024/2022 propuesto por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y aprobado por unanimidad de votos por el Pleno, se declaró por una parte fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por los ciudadanos Lorenzo Isidro Baltazar, Lamberto Flores Velázquez y Eduardo Rosario Bautista; e infundados por otra parte el JEC promovido por las y los ciudadanos Elizabeth Reyna Rivera, Felipe de la Cruz Martínez, Miguel de la Cruz Flores y Jonathan Morales Catalán.
En contra de la convocatoria para elección de comisarías de la comunidad de Huiziltepec, así como la negativa de la autoridad responsable, de expedir los nombramientos a las personas que resultaron electas por usos y costumbres en la asamblea de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno, porque a juicio de los impugnantes dichos actos vulneran el principio de legalidad y certeza jurídica.
En la vigésima cuarta sesión pública de resolución por videoconferencia, el Magistrado y las Magistradas determinaron que la demanda relativa a la ilegalidad de la convocatoria, los motivos de agravios son parcialmente fundados, esto en virtud de que se constató que efectivamente les asiste la razón a los impugnantes cuando aducen que la convocatoria fue emitida sin la debida fundamentación y motivación, porque la responsable no invoca los fundamentos correctos, además, no expone los motivos por los cuales determinó emitir la convocatoria fuera de los plazos previstos por la Ley.
No obstante, el Pleno concluyó que no les asiste la razón, cuando aducen que la convocatoria fue emitida de forma anticipada al no concluir su periodo de mandato, pues existe evidencia documental que su designación como comisarios municipales de Huiziltepec, se realizó como una medida extraordinaria ante la pandemia, sin la participación directa de la ciudadanía y sin que dicho método este previsto en la ley, por tanto, el periodo de sus nombramientos no puede estar sujeto a la temporalidad de tres años que señala la ley, como ellos lo sostienen.
En tanto a lo que corresponde a los motivos de agravios expresado en el expediente TEE/JEC/304/2021, se estima infundado, porque el acto que se impugna, está estrechamente vinculado a la emisión de la convocatoria que se propone declararlo ilegal, por tanto, automáticamente los actos subsecuentes quedan sin efecto, lo que hace innecesarios abordar su estudio de fondo.
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