Chilpancingo, Guerrero, 15 de junio de 2022.- El diputado Raymundo García Gutiérrez propuso este miércoles diversas reformas a la Ley Número 51 de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados en Guerrero.
Donde se modifica el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo al artículo 95; se deroga la fracción iii, del artículo 36 bis 1; se adiciona el segundo párrafo a la fracción iii del artículo 33; se reforma el primer párrafo y adicionan los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 98.
Se propone con ellas, definir claramente el procedimiento de ejecución en contra de los ayuntamientos, “sin que ello, signifique afectar el derecho de los trabajadores para que puedan cobrar los laudos”.
Pone como ejemplo el de los síndicos procuradores de los municipios, en quienes recae la representación legal de los mismos, y se les aplican las multas por el no cumplimiento de los laudos dictados en otras administraciones.
Señala que la entidad a quien se le debe exigir el cumplimiento de las prestaciones otorgadas en el laudo, es al municipio, y no al síndico procurador.
Refiere el legislador, que con el cambio de administración gubernamental, es normal que año con año un número elevado de demandas se ingresen para ser resueltas, sin embargo, las condiciones operativas y financieras del Tribunal Laboral, han originado un rezago importante en la resolución de los asuntos.
Explica que, de acuerdo a información del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, del año 2000 hasta agosto del 2018 se han recibido un total de cinco mil 641 demandas laborales de trabajadores despedidos, de 80 de los 81 municipios, lo que representa adeudos estimados por el orden de los 3000 millones de pesos.
En consecuencia, el gobierno del estado y los municipios tienen laudos millonarios que comprometen el funcionamiento de la administración pública, perjudicando la prestación de servicios que diariamente se otorga a la ciudadanía.
Por lo que García Gutiérrez establece que son los municipios, quienes deben cumplir con las condenas, y que los síndicos no tiene facultades para ejercer el gasto público, por tanto, los compromisos de adeudos deben estar contemplados en el presupuesto de egresos, siendo obligaciones del órgano colegiado.
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