Revoca el TEE al PAN resolución sobre juicio por violencia política de género contra Eloy Salmerón

El partido atribuyó los actos al Comité Directivo Estatal, como órgano partidario y no al dirigente estatal, señala el Tribunal

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó revocar parcialmente la resolución impugnada por la ciudadana Felicita Navarrete Neri, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia del Partido Acción Nacional, en el recurso de reclamación CJ/REC/11/2022. 

De acuerdo al proyecto TEE/JEC/027/2022 propuesto por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), toda vez que la Comisión  Nacional de Justicia  del PAN, modificó el acto impugnado, al atribuir los actos que la actora estima constitutivos de violencia política en razón de género al Comité Directivo Estatal, como órgano partidario y no al ciudadano Eloy Salmerón Díaz, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal, como lo solicitó la accionante en su demanda primigenia, teniendo como resultado que no exista coincidencia entre lo pedido y lo resuelto.

No obstante, se revocó parcialmente en consideración que la autoridad responsable, determinó reencauzar a la Comisión de Orden, parte de los agravios para su atención y resolución correspondiente, en el cual se podrá profundizar en la investigación de los hechos, aportando mayores elementos para la determinación de responsabilidad e imposición de la sanción que en su caso corresponda, previa garantía del derecho de contradicción y defensa.

Razón por la cual, el Pleno del TEEGRO ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que la autoridad responsable emita una nueva resolución en la cual, aplique la perspectiva de género y realice el estudio de fondo.

 TEE/AG/004/2022 

En la vigésima octava sesión pública de resolución por videoconferencia, las Magistradas aprobaron por mayoría de votos y con el voto en contra de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, declarar fundada la queja administrativa interpuesta por el Magistrado Presidente de este Tribunal, en contra del Titular del Órgano de Control Interno, consistente en negligencia y descuido en el desempeño de sus funciones.

De acuerdo al proyecto TEE/AG/004/2022 presentado por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, al declararse fundado la queja administrativa, se determinó emitir una amonestación pública al Titular del Órgano de Control Interno de este órgano jurisdiccional, la cual deberá fijarse en los estrados de este Tribunal por el plazo de tres días hábiles, y se dejará constancia en el expediente.

En la votación, la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz emitió un voto en contra al señalar que de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solo pueden castigarse las conductas debidamente descritas en la legislación como ilícitas y aplicarse las sanciones preestablecidas en la ley, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas. 

Por tanto, son aplicables los principios de tipicidad y taxatividad que rige al derecho penal en el derecho administrativo sancionador, no sólo para la aplicación de las sanciones, sino para la imputación de las infracciones conforme a las facultades atribuciones u obligaciones que contempla la normatividad respecto de los servidores públicos, en ese sentido, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o mayoría de razón.

Indicó que en el caso, al servidor público denunciado se le atribuye la responsabilidad que se establece la fracción II del artículo 119 del aludido Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, relativo a “Tener sin causa justificada notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deba realizar”, por el incumplimiento de los plazos para los procedimientos de responsabilidad administrativa que se establecen en el artículo 122 del citado Reglamento, en concreto, porque el Órgano de Control Interno recibió una denuncia y once días después de recepcionada la misma, emitió el primer acto procesal.

No obstante, el artículo 122 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, no contiene un plazo o término fatal para que la autoridad una vez que recibe la denuncia, emplace al denunciado o emita el primer acto procesal, consecuentemente, no existe un plazo o término en el procedimiento que se incumpla como se establece. 

Aunado a ello, manifestó que no comparte el proyecto, al carecer la resolución del principio de congruencia, toda vez que la litis no coincide con la motivación y argumentos de la resolución.

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