El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó declarar infundada la impugnación promovida por las ciudadanas indígenas Trinidad García Torres, y otras personas en contra de la declaración de validez de la elección de la comisaría de Tlamacazapa, Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero por el periodo de la elección.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/028/2022 propuesto por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se declaró infundado el agravio presentado toda vez que parten de una argumentación equivocada para sustentar su pretensión, esto es, que si bien se reconoce que las comunidades indígenas se elegirán en el mes de diciembre de cada año por usos y costumbres, no se trata de una disposición de contenido aislado, sino que su aplicabilidad depende de su ubicación funcional en el cuerpo normativo.
Por lo que este Tribunal determinó que la elección de Comisario Municipal de Tlamacazapa, fue realizada a través de una vía con sustento legal, y en la misma se reconoce la expresión e intervención directa del derecho de la comunidad a su libre determinación y autonomía, que protegen la Constitución Federal, los tratados internacionales y la Constitución Estatal; y, además, al existir una constante de dicho método electivo su resultado goza de validez.
En razón de ellos, a las y los impugnantes no les asiste la razón cuando afirman que se trasgrede el derecho a ocupar el cargo del ciudadano José López Flores, quien está cumpliendo su mandato constitucional de un año en su calidad de comisario, porque según se advierte de la elección de comisario del dos mil veintiuno, dicho ciudadano fue electo para el periodo del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno al mes de junio del dos mil veintidós , por lo que es evidente que cumplió el plazo para que el que fue votado.
En virtud de ello, el Pleno del TEEGRO determinó confirmar la elección de la comisaría de Tlamacazapa.
Confirma TEEGRO validez de la elección de la comisaría municipal de Huitziltepec, municipio de Eduardo Neri
El Pleno de este Tribunal Electoral confirmó la validez de la elección de la comisaría municipal, de la comunidad de Huitziltepec, municipio de Eduardo Neri, declarándose improcedente la impugnación presentada contra esta elección.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/030/2022 y sus acumulados TE/JEC/031/2022 y TEE/JEC/032/2022 propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos del Pleno de este Órgano Jurisdiccional, se determinó declarar inoperantes e infundados los agravios promovidos por los ciudadanos Lorenzo Isidro Baltazar, Eduardo Rosario Bautista y Lamberto Flores Velázquez, en contra de la convocatoria para elegir al comisario municipal de la comunidad de Huitziltepec, municipio de Eduardo Neri, Guerrero, de fecha veinte de junio del dos mil veintidós, así como en contra de dicha elección extraordinaria celebrada el veintiséis de junio de dos mil veintidós.
Ello, en razón de que los agravios presentados resultaron inoperantes e infundados, a partir de que la convocatoria, se encontró debidamente fundada y motivada, toda vez que se especificó el motivo por el cual fue emitida, los fundamentos legales que consideró para sustentarla, así como el método electivo por usos y costumbres, los requisitos para obtener la candidatura, fechas y hora para el registro de planillas y las etapas procedimentales para llevar a cabo la elección extraordinaria.
Asimismo, la convocatoria impugnada resultó no ser incongruente, ello porque fue emitida y construida a partir de los lineamientos que ordenó este Tribunal Electoral al Ayuntamiento Municipal de Eduardo Neri, para que se atendieran mediante la sentencia emitida el 14 de junio del 2022 dentro de los expedientes TEE/JEC/304/2021 y su acumulado TEE/JEC/024/2022, resolución que no fue impugnada por los inconformes y, en consecuencia, la misma adquirió firmeza.
Por cuanto al agravio de que sus nombramientos como comisarios municipales continuaban vigentes, el Tribunal determinó que se actualizaba la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada, toda vez que este punto había sido ya resuelto con anterioridad por este órgano jurisdiccional, en la sentencia del 14 de junio del 2022, donde lo declaró infundado, por lo que estaba impedido para volverlo a estudiar al haber una sentencia firme.
Asimismo, en dicha resolución el Pleno del TEEGRO determinó desechar el juicio TEE/JEC/032/2022, en razón de existir previamente un juico de la ciudadanía promovido por los mismos inconformes, en contra del mismo Ayuntamiento Municipal, por los similares hechos y bajo los mismos agravios, por lo que, se consideró que su derecho de acción había precluido con la presentación del primer juicio presentado.
Acuerdos Plenarios
En la trigésima segunda sesión pública de resolución, el Magistrado y las Magistradas aprobaron por unanimidad de votos cuatro acuerdos plenarios con número de expediente TEE/AG/005/2022, TEE/JEC/039/2022, TEE/PES/005/2020 y TEE/JEC/017/2022, emitidos por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, Hilda Rosa Delgado Brito, y Evelyn Rodríguez Xinol, respectivamente.
En el expediente TEE/AG/005/2022, el Pleno del TEEGRO determinó declarar procedente la consignación de pago en vía de jurisdicción voluntaria, solicitada por el promovente ante este Órgano Jurisdiccional, en favor de las y los regidores Carmen Pinzón Villanueva, Eloina Villarreal Comonfort, Francisco Iturvide Salazar y Jorge Martínez Larios, por lo que, se declara la conformidad de las y los regidores respecto de la recepción de los pagos consignados por el promovente, ante este Tribunal.
Y en virtud de ello se realiza la entrega y recepción de los pagos consignados a sus acreedores, liberando al promovente de cumplimentar una obligación económica, respecto de la segunda quincena de mayo y las dos quincenas de junio del año actual.
En tanto en el expediente TEE/JEC/039/2022, el Pleno de este Tribunal, aprobó consultar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer del juicio promovido por la actora, toda vez que su pretensión está vinculada con la nulidad de la elección e integración del Congreso Distrital Federal 06, con sede en Chilapa de Álvarez, Guerrero; en el que se elegirán de manera simultánea diversos cargos, entre los que se encuentran los congresistas estatales y nacionales para integrar el III Congreso Nacional de Morena, la cual no tiene impacto en esta entidad federativa.
En el expediente TEE/PES/005/202, las y el Magistrado aprobaron por unanimidad de votos el cumplimiento de la sentencia emitida en la resolución de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Procedimiento Especial Sancionador (PES) promovido por Eleazar Marín Quebrado, en su carácter de Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero, en contra de los ciudadanos Efrén Ángel Romero Sotelo, Fernando Javier Cuevas Ortíz y Gerardo Rendon Juárez, Presidente, Tesorero y Secretario General, respectivamente, del Ayuntamiento referido, al acreditarse la violencia política en razón de género en agravio de Eleazar Marín.
En la sentencia emitida se determinó una multa de cien y setenta Unidades de Medida de Actualización, asimismo, ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero registrar por 6 meses a los Ciudadanos en el Registro Estatal de Personas Condenadas y Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, conforme a sus propios lineamientos, realizara la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para efecto de que también se le inscriba en el Registro Nacional, además, a cuenta del Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero, sufragar los gastos que se generaran de las sesiones de terapia para la recuperación de la quejosa, ante una institución pública estatal.
Finalmente, en el expediente TEE/JEC/017/2022 el Pleno aprobó el cumplimiento de lo mandatado por este Tribunal Electoral, en el que se ordenó al Presidente Municipal de Ometepec emitiera los nombramientos de Comisario Municipal titular a Salvador Daniel Coronado Martínez y su suplente, así como realizar la entregara del o los sellos correspondientes a su nombramiento.
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