Obstaculizó alcalde el desempeño del cargo a la síndica en Metlátonoc, determina el TEE

Sin embargo, no existen elementos suficientes que permitan concluir que los actos atribuidos al presidente municipal fueron realizados en perjuicio de la funcionaria por el hecho de ser mujer, señala el Tribunal

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), ordenó al Presidente, Secretario General y Tesorera del Ayuntamiento del municipio de Metlatónoc, dar contestación y remitir la documentación pertinente a las solicitudes planteadas por la Síndica Procuradora, Cristina Álvarez Moreno, toda vez que se ha obstaculizado el desempeño de sus funciones como edil del Ayuntamiento ante la omisión de proporcionarle información y dotar de materiales para el desarrollo de las funciones.

De acuerdo al proyecto propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se determinó parcialmente fundado el agravio en contra de Idelfonso Montealegre Vázquez, Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, por actos violatorios al derecho de ser votada en la vertiente de desempeñar el cargo, cometidos en contra de la Síndica, al considerar que el Presidente con su actuar, impidió que la edil ejerciera plenamente las funciones, al no dar respuesta a sus solicitudes.

No obstante, el Tribunal determinó que, a partir de los actos y omisiones previamente mencionados, no existen elementos suficientes que permitan concluir que los actos atribuidos al presidente municipal fueron realizados en perjuicio de la Síndica por el hecho de ser mujer.

Sin embargo, por cuanto hace al acto impugnado de Violencia Política de Género en el que la Síndica reclama que, las declaraciones hechas por el presidente municipal, en una entrevista y diversas publicaciones en medios de comunicación digital deben ser investigados como violencia política contra las mujeres en razón de género porque son actos que la denostan y denigran no solo en su investidura de edilicia, sino en su calidad de mujer y condición de género.

El Tribunal determinó que es a través de un Procedimiento Especial Sancionador (PES) en el que se pueda llevar a cabo la investigación, por lo que dejó a salvo los derechos de la Síndica para que los haga valer ante la instancia competente, en la vía y forma correspondiente.

En esta misma resolución, el Pleno determinó desechar de plano la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Montealegre Galicia, en virtud de que el acto impugnado no incide en la materia electoral.

En la novena sesión pública de resolución que se realizó de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Jurisdiccional, el Magistrado y las Magistradas aprobaron por unanimidad de votos cuatro Acuerdos Plenarios, de los cuales dos son amonestaciones públicas; y dos fueron de cumplimiento a lo ordenado en las sentencias de este Tribunal.

En el Acuerdo Plenario, propuesto por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se determinó imponer una amonestación pública al Presidente del Ayuntamiento Municipal de Metlatónoc, Idelfonso Montealegre Vázquez, por no dar cumplimiento en su totalidad a la sentencia emitida por este Tribunal de fecha 23 de marzo, ya que como se ordenó es responsabilidad de dicha autoridad municipal expedir y entregar los nombramientos a sus autoridades auxiliares de cabildo, que en el caso concreto, fueron los electos en la elección pasada del 3 de enero y que por determinación plenaria se ordenó se expidiera los nombramientos y entregara a este Tribunal las constancias de cumplimiento y no como pretende la responsable que sea esta autoridad quien de vista a los ciudadanos, por lo que se concluye que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento en los términos que le fue ordenado por este Pleno ya que queda subsistente la obligación de entregar a los integrantes de la planilla electa el 3 de enero.

En cuanto al Acuerdo Plenario TEE/JEC/044/2022 , propuesto por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se determinó imponer una amonestación pública a la Comisión de Violencia Política en Razón de Género contra las Mujeres Militantes del PAN y de la Comisión de Organización del Proceso en Guerrero, por remitir las constancias de cumplimiento fuera del plazo concedido por este Tribunal para dar cumplimiento a la sentencia del 29 de noviembre del año pasado.

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