La diputada Jennyfer García Lucena presentó una iniciativa de reforma al Código Civil de Guerrero para que a los padres, al momento de registrar a su hijo o hija puedan decidir libremente el orden de los apellidos.
Esto, en virtud de que la redacción actual de artículo 323 del Código Civil del Estado de Guerrero, no permite o autoriza que la madre pueda registrar en primer lugar su apellido.
Lo cual, expone García Lucena, viola el derecho a la igualdad en razón de género, toda vez que la redacción implica que primero debe ir el apellido paterno del padre y luego el apellido paterno de la madre, con lo que siempre tenía que heredarse el apellido paterno.
De tal suerte la legisladora propone modificar el Artículo 323 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358, al que agrega: “los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden”.
Para quedar como sigue: “Artículo 323.- El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden, sin que por motivo alguno puedan omitirse: la expresión de si es presentado vivo o muerto, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos, maternos y de los testigos. Si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotarán los datos anteriores y su relación de parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes”.
En su exposición de motivos,Jennyfer García señala que una de las decisiones más importante para el núcleo familiar, en particular, para los padres, consiste en determinar el nombre de sus hijos. En efecto, a través del nombre, integrado por el nombre de pila y los apellidos que lo acompañan, se crea un sentido de identidad y pertenencia a la familia.
“Más aún, la elección del nombre de un hijo por sus padres es un momento personal y emocional, razón por la cual queda circunscrito en su esfera privada. A nadie más que a ellos importa la forma en que se denominará a sus hijos”.
Por lo que considera que dicha restricción resulta injustificada, puesto que tenía un origen en un estereotipo de género mediante el cual ubica al hombre como propietario de los integrantes de su familia y con mayor jerarquía familiar y social que la mujer. Para mejor ilustración se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Y advierte que la restricción también implica la violación del derecho al nombre, el derecho a la identidad, ya que no permite que el menor sea identificado, dentro de la sociedad, por el núcleo familiar determinado por los apellidos que los padres decidieron heredar.
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