El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), confirmó la validez y legalidad de la Resolución 002/SE/17-04-2023, relativa a la procedencia de la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización ciudadana denominada “Vamos con más fuerza por Guerrero, A.C.”, para declarar a “Fuerza por México, Guerrero”, como Partido Político Local en el Estado de Guerrero.
De acuerdo al proyecto TEE/RAP/002/2023 , presentado por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se determinó declarar infundado el Recurso de Apelación (RAP) promovido por el ciudadano Manuel Alberto Saavedra Chávez, Representante Propietario de Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), en contra de la Resolución 002/SE/17-04-2023, relativa a la constitución de “Fuerza por México, Guerrero”, como Partido Político Local en el Estado de Guerrero, en el que el recurrente señala que, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, para la constitución de un partido político local es requisito celebrar una asamblea, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos electorales locales, que equivalen al 18.66, por lo que al no resultar un número entero implica redondear el valor al siguiente número superior, esto es, a diecinueve asambleas distritales.
No obstante, el Tribunal Electoral determinó que en el ejercicio de su facultad reglamentaria, el IEPCGRO emitió el Reglamento para la constitución y registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Guerrero y los Lineamientos para la certificación de Asambleas de Organizaciones Ciudadanas para la constitución de Partidos Políticos locales 2022, en los que se pronunció respecto al criterio a utilizar en el supuesto de que, al realizar la operación aritmética para determinar el número de asambleas distritales y/o municipales que corresponda a las dos terceras partes de los distritos y/o municipios, el resultado no sea un número entero, en ese tenor, se fijó el criterio que el redondeo se realizará al número inmediato inferior.
En este sentido, el Pleno determinó correcta la resolución emitida por el IEPCGRO, porque al haber llevado a cabo, la organización, dieciocho asambleas cumplió con el requisito relativo a que las asambleas distritales deberán celebrarse en por lo menos las dos terceras partes de los distritos electorales locales.
Así también, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional declaró inoperantes los agravios presentados por el representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo General del IEPCGRO, en contra de la resolución que aprobó el registro de la organización ciudadana “Acciones y Soluciones por Cópala A.C.” como partido político estatal bajo el nombre “Partido de la Sustentabilidad Guerrerense”.
De acuerdo al proyecto TEE/RAP/003/2023 presentado por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y aprobado por unanimidad de votos, se declararon inoperantes, en virtud de que parte de una premisa falsa, al considerar que la organización realizó 18 asambleas distritales, cuando en realidad, la autoridad responsable verificó que la organización referida celebró 21 asambleas válidas, por lo que al no ajustarse los argumentos del recurrente con el número real de asambleas celebradas y verificadas por la autoridad electoral, a ninguna conclusión favorable se llegaría para obtener la revocación de la resolución que impugna a través del presente medio de impugnación.
En virtud de ello, el Pleno determinó confirmar la resolución que aprobó el IEPCGRO con el registro de la organización ciudadana “Acciones y Soluciones por Cópala A.C.” como partido político estatal bajo el nombre “Partido de la Sustentabilidad Guerrerense”.
Declara TEEGRO inexistente PES promovido por edil de Montes de Oca
En la décima primera sesión pública de resolución, el Pleno del TEEGRO determinó declarar la inexistencia de una conducta antijurídica en el Procedimiento Especial Sancionador (PES), denunciada por la Regidora Yaneth Gutiérrez Izazaga, atribuida a las y los denunciados, por la posible comisión de actos y/u omisiones que podrían configurar Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG), ante la posible obstrucción del ejercicio del cargo de la denunciante.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/041/2022 , propuesto por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y aprobado por unanimidad de votos, el Pleno determinó la inexistencia en razón de que del análisis de los hechos denunciados, confrontados con el caudal probatorio no es posible concluir que exista por parte de las y los denunciados una conducta planificada, orientada o sistematizada en contra de la denunciante bajo concepciones basadas en prejuicios o estereotipos de género, como tampoco se observa un impacto diferenciado, ni una afectación por su condición de mujer, menos aún, que ésta sea desproporcionada dado el cargo que poseen las y los denunciados del cual goza en razón de sus funciones.
En virtud de ello, el Pleno del TEEGRO concluyó que no se acredita la obstrucción del ejercicio del cargo de la denunciante, por tanto, no se acredita la existencia de la conducta antijurídica atribuida a las y los denunciados.
Determina TEEGRO infundado JEC por pago de las remuneraciones en Florencio Villarreal
En la sesión ordinaria, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó declarar infundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), interpuesto por la ciudadana Claudia Nava Acevedo, Ariel L Jijón Lorenzo y otros, en contra de la omisión de pago de las remuneraciones a que tenía derecho la parte actora por haber sido regidoras del Ayuntamiento de Florencio Villarreal, Guerrero, en los años 2019 y 2020.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/013/2020 , presentado por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, y aprobado por unanimidad de votos se declaró infundado en razón de que de la revisión exhaustiva de los presupuestos de egresos de los años dos mil dieciocho, dos mil diecinueve y dos mil veinte del Ayuntamiento de Florencio Villarreal que obran en autos, se advierte que lo reclamado por la parte actora no se encuentra previsto en los citados documentos, de ahí que carezca de fundamento y, por tanto, no le asista la razón a la enjuiciada.
Resuelve TEEGRO JEC de San Luis Acatlán
El Magistrado y las Magistradas determinaron declarar infundado el JEC TEE/JEC/013/2023 interpuesto por la ciudadanas Rosalía Alberto Rosas y Herminia Martínez Santos, en contra de la indebida aprobación del presupuesto de egresos 2023 para el Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, que produjo la supuesta reducción de las remuneraciones del cargo edilicio que desempeñan las actoras, asimismo, la omisión de pagos de las remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio y siete días del mes de julio del año 2022. Por otro lado, el Pleno declaró parcialmente fundado el JEC TEE/JEC/021/2023
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/013/2023 y TEE/JEC/021/2023 acumulados presentado por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se ordenó al Ayuntamiento de San Luis Acatlán, pague las remuneraciones adeudadas a la regidora Rosalía Alberto Rosas.
Así como en un plazo de cinco días hábiles siguientes en que se notifique esta resolución, de respuesta fundada y motivada al escrito signado por la parte actora, de fecha quince de febrero de este año.
Lo anterior, porque de autos se puede acreditar que a la fecha de la interposición del presente medio de impugnación y hasta el momento de resolver este asunto, con convicción plena, este Tribunal electoral considera que persiste la omisión de pago de las remuneraciones aludidas por la actora, y si bien no existe una retención de estas en vía material, (porque están a su disposición en la tesorería de la autoridad responsable), pero formalmente sí nos situamos ante una falta u omisión de pago, sea por inconformidad del monto aprobado en el presupuesto correspondiente o por imposibilidad de acudir por razones fundadas de parte de la actora.
Por otro lado, no ha lugar acoger la pretensión de la actora sobre que las remuneraciones adeudadas deben ser pagadas con base en el presupuesto del año 2021, según lo determinó el precedente TEE/JEC/296/2021 y su Acuerdo Plenario de Cumplimiento y no con base en el Presupuesto 2022.
Desecha el TEEGRO demanda promovida por dato protegido
El Pleno del TEEGRO determinó desechar de plano la demanda, promovida por el actor: DATO PROTEGIDO, por su propio derecho, en contra del incumplimiento del convenio de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, que suscribió con la entonces consejera presidenta y secretario ejecutivo, ambos del IEPCGRO.
De acuerdo al proyecto de Asunto General, TEE/AG/001/2023 presentado por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y aprobado por unanimidad de votos, se desechó de plano la demanda, por considerarse que el actor agotó previamente su derecho de acción, al haber promovido el diverso Asunto General, en donde demandó el incumplimiento del mismo convenio.
En virtud de ello y con fundamento en el artículo 116, de la Ley General del Transparencia y Acceso a la Información Pública, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, elaborar la versión publica de la presente resolución, para su publicación y notificación correspondiente.
Acuerdo Plenarios
Finalmente, el Magistrado y las Magistradas aprobaron dos acuerdos plenarios presentados por las Magistradas Alma Delia Eugenio Alcaraz y Evelyn Rodríguez Xinol con número de expediente TEE/JEC/018/2023 y TEE/JEC/20/2023, respectivamente, los cuales cumplieron con lo mandatado por este Tribunal Electoral, permitiendo con ello el archivo del asunto como concluido.
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