Aprueba el Congreso de Guerrero la Ley de Responsabilidad Patrimonial

Con esta se establece las bases, límites y procedimientos para regular el derecho a la indemnización del que gozan los particulares que sufren daños en sus bienes y derechos como consecuencia de actividad indebida, irregular u omisa de los entes públicos estatales y municipales

Diputadas y diputados de la LXIII Legislatura aprobaron el dictamen de Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Guerrero y Municipios, que establece las bases, límites y procedimientos para regular el derecho a la indemnización del que gozan los particulares que sufren daños en sus bienes y derechos como consecuencia de actividad indebida, irregular u omisa de los entes públicos estatales y municipales.

En el dictamen emitido por la Comisión de Justicia se destaca la importancia de regular la figura de Responsabilidad Patrimonial del Estado porque conforma un principio de orden de la propia administración, que contribuye en forma decisiva a su organización y desempeño, además de ser un insustituible elemento de sana inhibición de conductas indebidas.

Abunda que las entidades tienen el deber de regular el derecho humano a la indemnización de los administrados, de tal forma que se debe establecer en sus disposiciones constitucionales la responsabilidad patrimonial, así como crear las normas secundarias especiales en la materia, como otorgar competencia a los tribunales de justicia administrativa para que conozcan de todos los asuntos derivados del conflicto.

Dicha ley que consta de siete capítulos y 50 artículos deriva de iniciativas presentadas en un primer momento por el diputado Carlos Cruz López (Morena), y posteriormente por las diputadas y diputados Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Héctor Apreza Patrón, Raymundo García Gutiérrez, Hilda Jennifer Ponce Mendoza, Leticia Mosso Hernández y Ana Lenis Reséndiz Javier, todos estos integrantes de la Junta de Coordinación Política. 

El ordenamiento establece de forma precisa la reglamentación en materia de responsabilidad patrimonial, garantizando el principio de equidad en los procedimientos, montos, bases y límites para la indemnización de particulares que, sin fundamento legal o causa jurídica que lo justifique, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad indebida, irregular u omisa de los entes públicos estatales y municipales en los casos de actuación indebida de la Administración Pública.

Un precepto primordial de este nuevo ordenamiento es la armonización del principio de responsabilidad directa con la capacidad presupuestal de los entes públicos, como lo establece el artículo 186 de la Constitución Política del Estado, sobre que todas las obligaciones de carácter económico que correspondan al estado o a los municipios y que se deriven de la Constitución, deben entenderse limitadas por las respectivas capacidades presupuestarias. 

En ese sentido, con esta Ley se pretende cubrir los intereses de las y los ciudadanos, al establecer que no esperarán a que el servidor público sea quien lo indemnice, sino que sea una acción derivada de la autoridad que es responsable, para lo cual se podrá hacer uso de los recursos públicos.

Dictamen

El Pleno de la LXIII Legislatura aprobó un dictamen de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para modificar el nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas y Afromexicanos por Comisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Acuerdo 

A propuesta de la diputada Leticia Mosso Hernández, las diputadas y diputados exhortaron a la titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a efecto de que, desde el ámbito de su competencia, realice las investigaciones y monitoreo correspondiente en las carreteras federales del estado, que resuelva la pertinencia de topes y/o reductores de velocidad, y retirar los mismos cuando no cumplan con los criterios establecidos para su construcción, contribuyendo a un medio ambiente más sano y a una mejor movilidad, en beneficio de las y los guerrerenses.

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