Confirma el TEE elección extraordinaria de comisario de San Miguel Axoxuca

También aprueba la entrega del nombramiento a María de los Ángeles González Sánchez, como Comisaria Propietaria, promovida por el por el ciudadano, Mauro Oyorzabal Gómez

En la décima tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo de manera presencial en la sala de plenos de este Órgano Jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Del Estado de Guerrero determinó confirmar la elección extraordinaria de Comisario de San Miguel Axoxuca, del Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, de veintiséis de marzo del presente año, y la entrega del nombramiento a la Ciudadana María de los Ángeles González Sánchez, como Comisaria Propietaria, promovida por el por el ciudadano, Mauro Oyorzabal Gómez.

Finalmente, en la sesión el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos el proyecto dentro del expediente TEE/LCT/007/2023 emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, con el cual se dio el cumplimiento legal correspondiente.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó desechar por extemporánea la demanda de la organización “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Guerrero A.C.”, que planteó agravios contra el acuerdo 003/CPOE/SE/11-04-2023, de la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Entre los agravios que presentó la organización en el acuerdo 003/CPOE/SE/11-04-2023, a través del que, entre otras cosas, fue que se determinó realizar visitas domiciliarias a afiliados asistentes a la asamblea del Distrito 01, de doce de noviembre, de la organización anotada” y la resolución 005/SE/20-04-2023, del Consejo General del IEPC, relativa a la anulación de la asamblea de afiliación distrital 01, celebrada en Chilpancingo, Guerrero, el doce de noviembre del año anterior.

De acuerdo al proyecto TEE/JEC/031/2023 presentado por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se determinó que se consideraron extemporáneos los planteamientos de agravios dirigidos a cuestionar el acuerdo 003/CPOE/SE/11-04-2023, de la Comisión de Prerrogativas, por la falta de oportunidad de su impugnación, pues en autos obran constancias públicas que arrojan que dicho acuerdo fue notificado legalmente a la impugnante, y esta no ejerció su derecho de impugnación en el plazo que marca la ley. Por lo que se determinó el desechamiento de los agravios dirigidos a cuestionar dicho acuerdo.

En tanto, los agravios consistentes en la resolución 005/SE/20-04-2023, en el que se transgrede el principio de audiencia en su perjuicio, porque la responsable invalidó la asamblea celebrada en el Distrito Electoral 01, en Chilpancingo, sin que previamente fuera instaurado un procedimiento sancionador a fin de dar cumplimiento a las formalidades procesales, lo que provocó que se les privara de su derecho de audiencia, se consideró fundado pero inoperante el agravio en mención.

Ante lo fundado pero inoperante, el Pleno confirmó la porción de la resolución impugnada 005/SE/20-04-2023, relativa a la anulación de la asamblea distrital 01, celebrada en Chilpancingo, Guerrero, el doce de noviembre del año anterior.

De acuerdo al proyecto TEE/JEC/025/2023 presentado por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se confirma la elección toda vez de que, el agravio presentado se considera inoperante e infundado, lo inoperante porque se trata de un alegato genérico, vago e impreciso, ya que no establece de qué manera o cuales son las circunstancias en las que el acto que impugna transgrede los principios electorales que refiere; y lo infundado porque el actor participó en cada una de las etapas de la organización y conclusión de la elección que ahora cuestiona.

𝗔𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼𝘀 𝗣𝗹𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀

En la sesión ordinaria, el Magistrado y las Magistradas aprobaron tres acuerdos plenarios con número de expediente TEE/RAP/005/2023, TEE/PES/002/2023 y TEE/JEC/007/2020 y acumulados, proyectos que fueron presentados por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, y las Magistradas Alma Delia Eugenio Alcaraz y Evelyn Rodríguez Xinol, respectivamente.

En el proyecto 𝗧𝗘𝗘/𝗥𝗔𝗣/005/2023 presentado por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, y aprobado por unanimidad de votos correspondiente al Recurso de Apelación (RAP) promovido por el ciudadano Eriberto Flores Terrero, en contra de IEPCGRO, al aprobar la resolución 006/SE/20-04-2023, de 20 de abril, mediante la cual aprobó la solicitud de registro como partido político local, a la Organización Ciudadana denominada “Venciendo la Pobreza en Zonas Vulnerables A.C.”.

El Pleno determinó reencauzar el Recurso de Apelación a Juicio Electoral Ciudadano (JEC), para que este órgano jurisdiccional sustancie y resuelva la controversia planteada bajo ese medio de impugnación. Ello, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y no dejar en estado de indefensión a la parte actora.

En tanto en el proyecto 𝗧𝗘𝗘/𝗣𝗘𝗦/002/2023 presentado por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador (PES), de la queja presentada por la diputada local, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, en contra del diputado local, Alfredo Sánchez Esquivel, por presuntos actos y/u omisiones que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Pleno determinó que después de realizar un análisis integral a las constancias del expediente en cuestión, se observó que este no está debidamente integrado, toda vez que en la substanciación del presente PES se presentó una cuestión extraordinaria que dejó de atenderse en el momento procesal oportuno, afectando los principios de legalidad y certeza.

En razón de ello, el Pleno determinó devolver el expediente a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral, para que regularice el procedimiento a partir de la actuación en la que se tiene por recibido el escrito de contestación de la denuncia o queja en el que, se hace valer una cuestión de previa y de especial pronunciamiento, la que deberá resolver bajo los efectos determinados en el acuerdo plenario.

Por lo que, una vez realizadas las diligencias mandatadas, deberá de integrar de inmediato el expediente y remitirlo a este Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en la forma más expedita.

En el proyecto 𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/007/2020 presentado por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, correspondiente al Juicio promovidos por Sixto Cruz Ortega y otras personas, por el cual controvirtieron el acuerdo 007/SE/05-02-2020, emitido por el Consejo General del IEPCGRO mediante el cual dieron respuesta al escrito presentado por ciudadanos del Municipio de Ayutla de los Libres, en el que solicitaron la realización de una consulta con la finalidad de transitar del modelo de elección por usos y costumbres al sistema de partidos políticos.

En este sentido el Pleno acordó el incumplimiento a lo determinado en la sentencia del 3 de marzo del año 2020, y en el incidente de inejecución de sentencia de 16 de marzo.

Razón por la cual se requiere al Concejo Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, y a la autoridad vinculada, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, realice el desahogo de las etapas planeadas en su propuesta de 5 de agosto del año 2020; o en su defecto, en la convocatoria atinente señalar de manera concreta e informada, que constituida la asamblea se está en aptitud de decidirse sobre no realizar la consulta solicitada por los hoy actores. Lo anterior, con el apercibimiento que, ante el incumplimiento, se les aplicará cualquiera de los medios de apremio previstas en el artículo 37, fracción II de la Ley del Sistema de Medios de impugnación Local.

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