El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó la resolución al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre Instituto Electoral del Estado y el Tribunal Electoral del Estado y sus Respectivos Servidores, promovido por Ulices Higinio Ruíz Meraza y Blanca Estela Merza López, por propio derecho y en representación de su menor hijo.
Ello en cumplimiento al Acuerdo de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el expediente número 479/2022.
En el proyecto TEE/JLT/001/2020 propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se determinó declarar como beneficiarios a la ciudadana Blanca Esthela Meraza López, y a su menor hijo, y no así al ciudadano Ulices Higinio Ruíz Meraza, así mismo se determinan procedentes algunas prestaciones laborales, absolviendo a la parte demandada del pago de otras.
En relación con el pago de la indemnización prevista en el artículo 113 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el proyecto se analiza que el contenido de dicho artículo remite a lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, y dicho artículo integra el bloque de artículos conforman Título y capitulo nominado como Riesgos de Trabajo, y en el presente juicio hacen valer dicha prestación por causa de muerte natural por una enfermedad crónica, por lo que, al desglosar los elementos que integran el contenido del artículo 113 citado, se advirtió que solo los tres supuestos se actualizaban, no así los dos restantes.
Aunado a lo anterior, se razona que, otorgar dicha prestación bajo ese motivo, se descontextualizaría la naturaleza de dicho artículo y conllevaría al absurdo jurídico al ser contradictoria con el contenido vinculado al Título Noveno de Riesgos de Trabajo, de la Ley Federal del Trabajo.
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