El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, determinó declarar existente la violencia política en razón de género, cometida contra la ciudadana Natividad Guadarrama Reyez, Regidora del Ayuntamiento de Coyuca de Benítez.
De acuerdo al proyecto TEE/PES/003/2023, presentado por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y aprobado por unanimidad de votos, se determinó que se acreditó que se cometieron en contra de la denunciante, diversos actos y omisiones que le obstruyeron el ejercicio de su cargo como regidora del ayuntamiento, así como expresiones verbales que actualizan la violencia verbal, simbólica, económica y psicológica.
Los actos de violencia política en razón de género, fueron cometidos por Ossiel Pacheco Salas, Víctor Hugo Catalán Díaz, Silvia Talavera Organes, Romana Leonardo Apolonio, Yamireth Stephany Hernández Mazón, Esther Inés Ríos Soberanis, Brenda Berenice Batáz Pita y Jesús Antonio Zapata Castro; quienes ostentan el cargo de Presidente Municipal, Secretario de Bienestar Social, Secretaria General, Síndica Procuradora, comisionada en la Coordinación del Gabinete, Secretaria de Administración y Finanzas, Oficial Mayor y, Director de Recursos Materiales, respectivamente, del citado ayuntamiento.
A través de la investigación realizada por la autoridad instructora, se llegó a la conclusión que, el Presidente Municipal, omitió dar respuesta a las peticiones de la denunciante, sobre las condiciones en que recibió la administración en el tema de finanzas, nómina de empleados, parque vehicular, mobiliario, laudos laborales, y el monto del presupuesto del último trimestre del ejercicio fiscal del año 2021; así como la información relacionada con el desistimiento de la demanda laboral instaurada por la Secretaria de Servicios Públicos.
Asimismo, el anterior Secretario General, actualmente en funciones de Secretario de Bienestar, incurrió en la omisión de proporcionar la información que solicitó la denunciante sobre el desistimiento del juicio laboral promovido por la Secretaria de Servicios Públicos, diversas actas de cabildo de los meses de septiembre y octubre de dos mil veintiuno; así como copia del reglamento interno del Ayuntamiento.
De igual forma, la denunciante fue agredida verbalmente mediante expresiones que la denostaron y minimizaron con el ánimo de no atender sus propuestas, las cuales fueron calificadas como tonterías o demagogia con la finalidad de inhibirla y desacreditarla, ante los demás miembros del cabildo y ciudadanía.
Por otra parte, el Presidente y la Síndica Municipal, así como la ex Directora Jurídica, se negaron a proporcionar la información que les fue solicitada por la denunciante, evadiendo su responsabilidad sin sustento legal, afectando el derecho político electoral de la peticionaria para el efecto de ejercer sus atribuciones previstas por la ley.
De la misma manera, la Secretaria de Administración y Finanzas, sin razón alguna, suspendió el pago por concepto de fondo de trabajo y un reembolso, a partir del mes de mayo de dos mil veintidós; asimismo, la Oficial Mayor y el Director de Recursos Materiales omitieron otorgar material de oficina y dar de alta al personal solicitado por la denunciante, lo que evidencia de forma fehaciente, la obstrucción de las actividades de la regidora denunciante y de la Comisión que preside al interior del Ayuntamiento.
En virtud de ello, las Magistradas y el Magistrado determinaron imponer a Ossiel Pacheco Salas, Presidente Municipal, una multa de cien (100) veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a la cantidad de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) al haberse calificado la conducta como grave ordinaria.
Asimismo, se impone a los ciudadanos Romana Leonardo Apolonio, Víctor Hugo Catalán Díaz, Silvia Talavera Organes, Yamireth Stephany Hernández Mazón, Esther Ríos Soberanis, Brenda Berenice Bataz Pita y Jesús Antonio Zapata Castro; una amonestación, al haberse calificado su conducta infractora como levísima.
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