Opinión| Sobre la representación y la sobrerrepresentación

Por Marco Antonio Adame Meza

En estos días se ha generado un debate en México derivado del proceso electoral que pone énfasis en la normativa de las elecciones. La discusión pública expresada en medios de comunicación, columnas y artículos de opinión y programas de análisis versa sobre la representación de los partidos políticos en el congreso y sobre el peso que, en apego a la fuerza electoral de cada uno, deben tener. Es decir, la conversión de votos a escaños.

La representación política es un principio fundamental en las democracias modernas, donde la ciudadanía elige, mediante los procesos electorales, a quienes deben de tomar decisiones en su nombre. Recordemos que el concepto representación viene de la influencia clásica de las obras de teatro en donde los personajes eran presentados por los actores. No eran los actores lo que hablan en las puestas en escena, eran más bien quienes hablaban y actuaba por quienes no podrían estar presentes, en aquel caso cualquiera de los personajes a los que hiciera alusión la obra teatral. En la vida política el concepto se aplica porque la ciudadanía no puede, eventualmente por tiempo y espacio, estar participando directamente en la toma de decisiones y selecciona a un grupo de ciudadanos para que en su nombre lo haga, es decir, les haga presente, les representen.  La representación política permite entonces a los ciudadanos participar indirectamente en el proceso de toma de decisiones y asegura que sus intereses y opiniones sean considerados.

En ese sentido, en las democracias contemporáneas, se aspira a que la fuerza política de los partidos esté reflejada de manera proporcional en los escaños en el congreso y que ningún partido tenga mayores porcentajes de los que corresponde a su votación electoral, al respaldo ciudadano. A ese efecto, se le llama, sobrerrepresentación y supone, para las democracias, una fragilidad, porque crea mayorías ficticias.

Por esa razón, en México, desde la reforma de 1996, que configuró un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que modificó el procedimiento para la integración del senado; y que también estableció, entre otros, desde entonces y hasta la fecha, un límite de 8% de sobrerrepresentación fijando un máximo de 300 diputados, por ambos principios. En ese sentido el artículo 54 Constitucional define, al día de hoy:

Que ningún partido, puede contar con un número de diputados… “que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”

Sobre la ley, que es clara, existen dos posturas en la actualidad, una de ellas, desde mi punto de vista, de mala interpretación:

La primera, que busca evitar la mayoría calificada de MORENA y los partidos aliados, propone que la medida del ocho por ciento se aplique a la coalición. De esa manera, el bloque conformado por MORENA, PT, PV no tendría posibilidad de modificar, por si mismos, los cambios constitucionales que se avizoran.

La segunda, que se abandera en apego a la norma electoral, propone que se aplique la regla a los partidos políticos de manera particular tal como lo señala la constitución. Lo que me parece un principio correcto.

Lo es, porque las coaliciones son alianzas electorales y no de gobierno. El bloque que suponemos actuará coordinado por estrategia o cercanía ideológica, no es una sola fuerza electoral, no es un partido político constituido, y en cualquier momento esa coalición, que solo funcionó en elecciones se puede difuminar y desmontar en el ejercicio de la representación.

De hecho, otro supuesto es que cualquiera del resto de los partidos, decida, en el ejercicio de la representación coordinarse con el bloque encabezado por MORENA y eso no significa una sobrerrepresentación del partido, porque en principio MORENA tendrá asignado sus escaños en proporción a sus votos obtenido, otro cantar son las fuerzas que vaya sumando para conseguir mayorías parlamentarias, pero esas alianzas no pueden ser consideradas como una sobrerrepresentaciónpartidista.

El debate político da, en muchos casos, para un juego de palabras y para la utilización de conceptos con imprecisión. Ya veremos al respecto, la decisión institucional del órgano electoral, y el ejercicio de la representación de la próxima legislatura. 

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