Aprueba Comisión de Estudios Constitucionales y dictamen con su plan de trabajo

Para que una reforma o adición sea parte de la Constitución, debe ser aprobada por el voto de los Ayuntamientos en sesión extraordinaria de Cabildo. Esto requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento en un plazo máximo de 60 días naturales desde que reciben la propuesta. Si no se emite un pronunciamiento en ese plazo, se entiende que la reforma o adición es aprobada.

Durante la sesión de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos se aprobaron dos dictámenes con reformas a la Constitución de Estado de Guerrero, se aprobó el plan de trabajo de la Comisión.

Los dictámenes aprobados, se refieren a la reforma de la Fracción III del Numeral 1 y el Numeral 2 del Artículo 199 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

El Artículo 199 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero establece el procedimiento para reformar o adicionar su contenido, según lo siguiente:

Fracción III del Numeral 1: Para que una reforma o adición sea parte de la Constitución, debe ser aprobada por el voto de los Ayuntamientos en sesión extraordinaria de Cabildo. Esto requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento en un plazo máximo de 60 días naturales desde que reciben la propuesta. Si no se emite un pronunciamiento en ese plazo, se entiende que la reforma o adición es aprobada.

Numeral 2: El Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, después de que pase el plazo de 60 días, realiza el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y levanta el acta correspondiente. Si la mayoría de los Ayuntamientos vota a favor, se procederá con la declaración y el decreto será remitido al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial proceso busca garantizar la participación de los municipios en las reformas constitucionales, asegurando que la voluntad de la mayoría de los Ayuntamientos sea reflejada en el proceso de cambio constitucional.

En la exposición de motivos de la iniciativa se advierte que el trámite resulta imperfecto, pues no establece qué prevención se debe de aplicar cuando el ayuntamiento excede del tiempo otorgado y no se pronunció de forma positiva o negativa, circunstancia que ha abonado a un rezago legislativo

Conforme a ello, la iniciativa presentada por la diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez plantea establecer medidas destinadas a agilizar el proceso de revisión y aprobación de las iniciativas de reforma constitucional, instituyendo la forma en que el Congreso del Estado deberá proceder ante la omisión de los municipios de pronunciarse.

La modificación aprobada en la Comisión establece: “Una vez concluido el plazo antes mencionado, sin que se hubiere recibido en el Congreso del Estado el acta de Cabildo correspondiente, se entenderá que el Ayuntamiento que incurra en esta situación avala la adición o reforma”.

En la sesión también se presentó un análisis del estatus de las reformas a la Constitución local, aprobadas por las Legislaturas 62 y 63, así como el estatus de aprobación de estas modificaciones, en los municipios, para lo cual se aprobó una hoja de ruta con los gobiernos municipales, para solventar el rezago que aún persiste en este rubro.

Estuvieron presentes en la sesión, la diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez
Presidenta, la diputada María del Pilar Vadillo Ruiz, Secretaria, y los diputados Alejandro Carabias Icaza y Robell Urióstegui Patiño, vocales.

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