Ordena el TEE al Ayuntamiento de Tlalixtaquilla cumplir con el pago de remuneraciones a ediles

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos un Acuerdo Plenario de apercibimiento con número de expediente TEE/JEC/081/2023, en contra del Ayuntamiento Municipal de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, por la omisión del pago de remuneraciones a ediles, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

En virtud de ello, las magistradas y el magistrado ordenaron al Ayuntamiento en mención, cumplan con la totalidad de los parámetros establecidos en la sentencia emitida el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, apercibiendo que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se les impondrá de manera individual al Presidente en su calidad de Jefe de la Administración municipal y de la Síndica Procuradora en su calidad de representante legal del Ayuntamiento; así como a las y los Regidores como integrantes del cabildo municipal con voz y voto, la medida de apremio prevista en el artículo 37, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación.

Acuerdos Plenarios

En la sesión el Pleno del TEEGRO aprobó seis Acuerdos Plenarios al haberse dado el cumplimiento de lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, correspondiente a los expedientes: TEE/JEC/245/2024, TEE/PES/042/2024, TEE/PES/054/2024, TEE/JEC/002/2025, TEE/JEC/247/2024 y TEE/JEC/257/2024.

TEE/JEC/245/2024

En el expediente, promovido por Alfredo Sánchez Esquivel, mediante el cual, impugnó la resolución que declaró la suspensión de sus derechos partidarios; el trece de marzo de este año, este órgano jurisdiccional, mediante sentencia, revocó la resolución impugnada, dejando sin efectos cualquier acto derivado de su cumplimiento y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, le restituyera sus derechos de militancia partidista al actor, para lo cual, le otorgó un plazo de tres días hábiles y veinticuatro horas, por lo que de acuerdo a las constancias, se dio cumplimiento a lo ordenado, declarando con ello el archivo del asunto como concluido.

TEE/PES/042/2024 y TEE/PES/054/2024

Otro acuerdo plenario al que se le dio el cumplimiento de lo mandatado por este Tribunal Electora, son los Procedimientos Especial Sancionador (PES) en contra de los ciudadanos Arturo Arzeta Serna y Yoshio Yvan Ávila González, por presuntos actos consistentes en la vulneración a las reglas de aparición de menores en propaganda electoral.

Mediante sentencia de trece y veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, este Tribunal Pleno, declaró la existencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, en ambos casos, les impuso una sanción económica, sin embargo, ante el incumplimiento a las sentencias antes señaladas, mediante acuerdo plenario de trece de marzo de este año, este Tribunal Electoral, requirió de nueva cuenta a los denunciados, por lo que de acuerdo a las constancias que obra en autos, se dio el cumplimiento de las sentencias declarando el expediente de los asuntos como concluidos.

TEE/JEC/247/2024

En el proyecto promovido por Juan Valenzo Villanueva, mediante el cual impugnó la toma de protesta de la ciudadana Diana Bernabé Vega, como Diputada Local de Representación Proporcional y, en consecuencia, la omisión de llamarlo para ocupar la citada diputación de Representación Proporcional, señalando como autoridad responsable al Congreso local, el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el pleno de este Tribunal, declaró fundados los agravios vertidos por el actor, ordenando al Congreso local su toma de protesta, por lo que de las documentales que obran en autos, se dio cumplimiento de sentencia, declarando como concluido el archivo.

TEE/JEC/002/2025

En tanto en el proyecto de Acuerdo Plenario, dictado dentro del Juicio Electoral Ciudadano 02 de este año, promovido por Ernesto Fidel Payán Cortinas, mediante el cual impugnó la resolución de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida en el expediente número CNHJ-GRO-961/2024, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. El trece de marzo, este órgano jurisdiccional revocó la resolución impugnada y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que, emitiera una nueva resolución en la que se diera respuesta debidamente fundada y motivada, de manera exhaustiva e integral a los agravios hechos valer en la vía intrapartidaria por el actor. En virtud de ello y de las constancias que obra en autos, se tiene por cumplida la sentencia de trece de marzo dictada por este Tribunal Electoral, así como el archivo del asunto como concluido.

TEE/JEC/257/2024

Finalmente, en el Acuerdo Plenario, promovido por Gisela Mariano Gazga, mediante el cual impugnó la resolución del seis de diciembre de dos mil veinticuatro, que determinó improcedente su medio de impugnación intrapartidario, emitido por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
El trece de marzo, este Tribunal Electoral determinó el incumplimiento de la sentencia de siete de febrero a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, y le ordenó a la referida Comisión de Justicia, emitiera una nueva resolución, por lo que de las constancias que obran en autos, se tiene por cumplido lo mandatado, así como el archivo del asunto como concluido.

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