CHILPANCINGO, Guerrero a 23 de enero de 2020.- La Comisión de los Derechos Humanos (CDH) de Guerrero a cargo de Ramón Navarrete Magdaleno rechazó el uso de niños y niñas como policías por parte de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de los Pueblos Fundadores (CRAC PF).
En éste recuerda que los niños merecen protección especial y que de acuerdo con el Estatuto de Roma usarlos para «participar en hostilidades es un crimen de Guerra».
A continuación el comunicado íntegro:
A partir de la información sobre el involucramiento de menores en actividades de seguridad comunitaria en el municipio de Chilapa de Álvarez, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG) manifiesta lo siguiente:
Esta institución es respetuosa de los usos y costumbres de los pueblos originarios y su esquema de seguridad, el cual está sustentado en la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.
Sin embargo, rechazamos de manera contundente el involucramiento de menores de edad en tareas de seguridad que ponen en riesgo su desarrollo, integridad física y su vida.
Hemos observado en medios de comunicación la exhibición de un número indeterminado de niños y niñas portando armas de fuego y otros instrumentos que las simulan, exponiéndolos a los riesgos que ello implica, con un presunto adiestramiento en el crucero de Alcozacán, municipio de Chilapa de Álvarez.
Por ello, la CDHEG hace un llamado a los integrantes de la Coordinadora Regional de Autoridades Ciudadanas-Pueblos Originarios (CRAC-PC) a respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Entendemos su preocupación por alcanzar mejores niveles de seguridad y justicia y acompañamos su petición ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno para combatir con mayor intensidad este flagelo.
Sin embargo, el involucramiento de menores no se justifica como método para llamar la atención.
A esa edad, los menores no tienen el razonamiento suficiente para reflexionar sobre los alcances de la inadecuada pretensión armada.
Cabe mencionar que el hecho antes descrito atenta contra el interés superior de la niñez, ya que afecta su desarrollo integral al involucrarlos en conflictos relacionados con la violencia y el uso de las armas de fuego, que en nada abona a la paz social.
El artículo 4º del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, relativo a la Participación de Niñas y Niños en los Conflictos Armados, establece que los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado (país) no deberán en ninguna circunstancia reclutar o utilizar a menores de 18 años, y “los Estados Partes adoptarán todas las medias posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas”.
Las niñas y niños, conforme al artículo 38 de la Convención de la Niñez, merecen protección especial y por ello, ninguna o ninguno debe participar directamente en las hostilidades.
De acuerdo con el numeral 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, utilizar a niñas o niños menores de 15 años para participar activamente en las hostilidades es un “crimen de Guerra”
Las niñas y niños en situaciones de conflicto deben disfrutar de la protección y pleno respeto de sus derechos humanos, de conformidad con los citados instrumentos internacionales, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 812 de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero, para que logren su desarrollo integral.
Por ello, exhortamos a la CRAC-PC-PF a que se abstenga de reclutar a niñas, niños y adolescentes como policías comunitarios.
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