Declara TEE infundados e inoperantes los agravios expuestos por Diana Fajardo Zaragoza

Chilpancingo, Gro., 17 de diciembre 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar infundados e inoperantes, los agravios expuestos en el medio de impugnación promovido por Diana Fajardo Zaragoza, derivado de que los argumentos que esgrime son genéricos, sin que combata directamente lo establecido en el acuerdo impugnado.

El proyecto del expediente TEE/JEC/056/2020, fue emitido por la Ponencia I del Magistrado Ramón Ramos Piedra, que determinó también, que no hubo violencia política en razón de género que alega la actora, puesto que la designación final recae en una mujer que, además, obtuvo un resultado más favorable en contraposición al de la demandante. 

En la Vigésima Sesión Pública de Resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron declarar infundados los agravios expuestos por Román Radilla Trujillo, en contra del acuerdo del Consejo Distrital Electoral 03, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPCGRO), en el que se aprobó la designación de la Secretaría Técnica del referido Distrito, dado que el acuerdo impugnado no va en ningún momento en contra de lo establecido en la normatividad aplicable. Dicho proyecto fue emitido por la Ponencia I.

Así también, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos desechar de plano, la impugnación presentada por el ciudadano Jesús Oswaldo Salgado Rivera, en contra del Acuerdo 001/SO/25-11-2020, por el cual se aprobó la designación de Deysy Anahí Santiago Baltazar, como Secretaria Técnica del Consejo Distrital Electoral 19, al estimar que hay una causa de notoria improcedencia dado que existe un cambio de situación jurídica. La resolución fue emitida por la Ponencia II del Magistrado José Inés Betancourt Salgado. 

Del mismo modo, las y los Magistrados desecharon de plano la demanda de Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/061/2020, promovido Ricardo Rendón Ramos en contra del acuerdo 001/SO/25-11-2020, emitido por el Consejo Distrital 23 del IEPCGRO, por el cual se aprueba la designación de la Secretaria Técnica del referido Consejo Distrital, luego de que fuera presentado fuera de los cuatro días que prevé la ley. El proyecto fue emitido por la Ponencia II.

En la misma sesión, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos, desechar de plano el JEC con número de expediente TEE/JEC/058/2020, promovido por el ciudadano Israel Robles Castro, en contra de la designación provisional de la Presidencia y Secretaría Técnica del Consejo Distrital Electoral 26 del IEPCGRO, toda vez que se ha generado un cambio de situación jurídica del acto impugnado, al haber quedado sin materia por la generación de un nuevo acto que lo sustituye. El proyecto estuvo a cargo de la Ponencia III de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz. 

En otro expediente, el Pleno declaró infundados los Juicios Ciudadanos TEE/JEC/054/2020 y TEE/JEC/055/2020, en contra del Acuerdo 077/SE/23-11-2020 del IEPCGRO, mediante el cual se remite la lista de resultados de evaluaciones y criterios de designación de las veintiocho Secretarias Técnicas del IEPCGRO, luego de que la autoridad responsable, configuró acertadamente criterios específicos para dar cumplimiento material al principio de paridad de género en la designación de Secretarías Técnicas. El proyecto fue emitido por la Ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol. 

Asimismo, las y los Magistrados aprobaron declarar improcedente el medio de impugnación TEE/JEC/059/2020, en contra del Acuerdo 077/SE/23-11-2020 del IEPCGRO, interpuesto por Ricardo Rendón Ramos, toda vez que la demanda se presentó de manera extemporánea. Proyecto emitido por la Ponencia V.

En la misma sesión, el Pleno del TEEGRO declaró fundado el agravio del actor, Máximo Cristino Hernández, en el expediente TEE/JEC/047/2020, en contra del Ayuntamiento de Eduardo Neri, por la omisión de dar respuesta a su solicitud de emisión de convocatoria para la elección de comisarios municipales de la comunidad de Huitziltepec, Guerrero.

Por consiguiente, el Tribunal Electoral del Estado ordenó a dicho Ayuntamiento, proceda a la debida notificación al actor respecto de la respuesta que ha emitido por oficio PM/125/2020 de fecha veintinueve de octubre de la presente anualidad, relacionada con su solicitud de emisión de la convocatoria para la elección de comisarios municipales. La resolución fue emitida por la Ponencia V de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol.

Así mismo, en la sesión se declararon infundados los Juicios Electorales TEE/JEC/042/2020 y su acumulado TEE/JEC/043/2020, promovido por diversos ciudadanos indígenas en contra del acuerdo 060/SE/14-10-2020, por el que se aprueba la respuesta a la solicitud de contar con un representante indígena o afromexicano ante el Consejo General y los Consejos Distritales con población indígena afromexicana. 

En el marco normativo que sustenta el proyecto, no se advierte que, dentro del derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, esté la de contar con un representante indígena o afromexicano ante el Consejo General y los Consejos Distritales del IEPCGRO, por tanto, se estiman correctos los motivos y fundamentos en que la autoridad responsable sostiene la respuesta a la solicitud que le plantearon los actores. El proyecto estuvo a cargo de la Ponencia II del Magistrado José Inés Betancourt Salgado. 

Finalmente, las y los Magistrados aprobaron tres acuerdos plenarios emitidos en los expedientes TEE/JEC/121/2018; TEE/JEC/024/2020 y TEE/JEC/038/2020, correspondientes a las Ponencias I y V, de los Magistrados Ramón Ramos Piedra y Evelyn Rodríguez Xinol, respectivamente.

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