El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó amonestar públicamente a la ciudadana Abelina López Rodríguez, y al partido político Morena, por la utilización de un inmueble público, sin la autorización de las autoridades facultadas para su administración y cuidado.
Además de quedar acreditado que el veintitrés de mayo, se llevó a cabo un acto proselitista en favor de Abelina López Rodríguez, candidata a la Presidencia Municipal de Acapulco de Juárez, postulada por el partido Morena, en el auditorio de las instalaciones de la comisaría municipal de la localidad de “El Bejuco”, municipio de Acapulco, sin la autorización del Ayuntamiento municipal, ni de la comisaria municipal de la localidad, autoridades facultadas de acuerdo con el Bando de Policía y Buen Gobierno para la administración de dicho bien público del municipio, pues en sus informes, dichas autoridades señalaron que, no recibieron solicitud de autorización para la realización del mitin político.
El Pleno del TEEGRO, aprobó por unanimidad de votos declarar existente la infracción denunciada por el ciudadano Pedro Sergio Gutiérrez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo Distrital Electoral 21, en contra del Presidente Municipal de Taxco de Alarcón, Marcos Efrén Parra Gómez, por presuntos actos de promoción personalizada.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se acreditaron los tres elementos para declarar la existencia de imagen personalizada o sobrexposición de imagen, que son: personal, objetivo y temporal; además de que se confirmó la existencia de veintitrés emisiones de un programa denominado “Soluciones Marcos Parra”, difundido en la página personal de la red social Facebook del citado Presidente Municipal, ello durante el periodo comprendido del veintitrés de septiembre del dos mil veinte al diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
No obstante, se determinó la inexistencia de las infracciones de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos que también fueron parte de la denuncia, ello en razón de que no existe una propaganda electoral y un llamamiento al voto hacia una candidatura o de un partido político.
En la sesión, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar inexistente la denuncia presentada por la ciudadana Yasmín Arriaga Torres, en contra de la Página Digital y/o Responsable del Contenido Digital “El Ring De Guerrero”, José Luis González Cuevas, Editor y Director del Semanario ¿No Que No? Comunicación Estratégica; y el ciudadano Marco Antonio Leyva Mena, por presuntos actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, la denuncia es considerada como inexistente en razón de que las frases no están relacionadas con la asignación de algún estereotipo de género hacia la denunciante por el hecho de que sea mujer, sino más bien se realizan para hacer referencia al presunto vínculo de la denunciante con una persona; Antonio Gaspar y con un partido político, críticas, temas relacionados con el actuar de un actor político y el debate público.
En el proyecto emitido por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, se determinó declarar inexistente la denuncia promovida por el ciudadano Ricardo Taja Ramírez, en contra de la ciudadana Abelina López Rodríguez, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Acapulco de Juárez por el partido MORENA, por presuntos actos que difaman al quejoso.
Ello en razón de que, del estudio de los enlaces motivo de la denuncia, se advierte que no son suficientes para acreditar los hechos denunciados consistentes en colocación de propaganda en equipamiento urbano, puesto que dichos enlaces únicamente comprueban la realización de dichas publicaciones mas no lo denunciado, por lo que, al no estar acreditados los hechos motivo de la queja, es que se propone tener por inexistente lo denunciado.
En tanto en el proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, el pleno aprobó determinar declarar inexistentes los hechos denunciados por Ricardo Taja Ramírez, candidato a Presidente Municipal de Acapulco por PRI, iniciado con motivo de la queja interpuesta en contra de Ramiro Solorio Almazán, candidato al mismo cargo municipal, por el instituto político Movimiento Ciudadano.
Toda vez que, de acuerdo con las pruebas ofrecidas que obran en autos, no se acreditó el elemento objetivo de la calumnia, así como tampoco se aprecia el riesgo de lesión grave a un principio constitucional o el posible daño irreparable a un derecho humano de la parte quejosa.
Asimismo, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos declarar inexistentes los hechos denunciados por la ciudadana Maricela Morales Ortiz, en contra de la ciudadana Sandra Velázquez Lara, y un Policía Estatal comisionado al municipio de Pilcaya, por presuntos actos que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género, actos anticipados de campaña y promoción personalizada, así como culpa in vigilando.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la denuncia se declaró como inexistente en virtud de la falta de acreditación de los elementos que constituyen la configuración de dichos actos, pues si bien, se certificó la existencia de una publicación en la cuenta de Facebook de la denunciada Sandra Velázquez Lara, con el logo del Partido Acción Nacional y la palabra “VOTA”, conforme a la verificación de la autoridad electoral del día veintinueve de abril, se acredita que dicha publicación se realizó dentro del periodo de campaña electoral.
En cuanto al video, no se acredita la promoción personalizada que le es atribuida, en virtud de que dicho video no se encontró en la red social que fue denunciada y solamente se observó en la memoria USB que fue exhibida por la denunciante, en la que no se aprecian los elementos temporal y objetivo, consistentes en el momento y lugar que fue difundido, como tampoco el carácter de servidora pública municipal.
Respecto a la violencia política en razón de género que dice haber sufrido con motivo de la confrontación que tuvo con el policía estatal denunciado, de conformidad con el video exhibido por la denunciante y las declaraciones de los policías que participaron en esos hechos, se advierte que no violentaron sus derechos en su calidad de mujer por cuestiones políticas o por el hecho de ser mujer, sino que dichos elementos policiacos pretendieron hacerle una revisión lo cual no fue aceptado por la denunciante quien se encontraba acompañada de diversas personas, optando los policías por retirarse del lugar.
Finalmente, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos cuatro Acuerdos Plenarios de Cumplimiento con número de expediente TEE/JIN/018/2021, TEE/JIN/003/2021, TEE/JIN/004/2021 y TEE/JEC/180/2021, emitidos por los Magistrados Ramón Ramos Piedra, Alma Delia Eugenio Alcaraz, Hilda Rosa Delgado Brito y Evelyn Rodríguez Xinol, respectivamente.
Los proyectos con número de expediente TEE/JIN/003/2021, TEE/JIN/004/2021 y TEE/JIN/018/2021, promovidos por Berenice Bravo Nogueda, Karina Vanessa Galeana Morales y Miguel Alvarado Ríos, en su calidad de candidatas y candidato a regidores, en contra de los consejos distritales 4 y 10, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, con sede en Acapulco de Juárez y Tecpan de Galeana respectivamente, fueron reencauzados de Juicios de Inconformidad (JIN) a Juicios Electorales Ciudadanos (JEC), por considerar que es la vía idónea para resolver las pretensiones de las partes actoras.
En tanto en el Acuerdo Plenario TEE/JEC/180/2021, promovido por Marian Carranza Figueroa, en contra de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN, el Pleno del TEEGRO declaró que el cumplimiento fue fuera de plazo de la Comisión de Justicia Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), respecto a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el 16 de mayo del presente año, por lo que se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN dar vista, para que, de considerarlo pertinente, acuerde la solicitud del inicio del procedimiento de sanción correspondiente, en término de los estatutos generales del partido.
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