Omisión del INE en el voto extranjero no significa que este no se garantizó: magistrada del TEE

Es obligación de los órganos electorales garantizar la participación de las mexicanas y los mexicanos en cualquier ubicación que residan, y, en específico, su derecho a la participación política, buscando permanentemente la maximización de su ejercicio, señala Alma Delia Eugenio Alcaraz

La Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, Alma Delia Eugenio Alcaraz afirmó que es obligación de las autoridades electorales garantizar que se implementen todas las medidas para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer sus derechos político-electorales, a partir de un enfoque de progresividad pero que a pesar de que el voto extranjero no se implementó en su totalidad, no significó que este no se garantizó.

Así lo manifestó durante su participación como comentarista en la Mesa de Análisis «el voto presencial de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero: Análisis del SUP-JDC-1076/2021 y acumulados”, que organizó el Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), en el que indicó que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios de la ciudadanía, determinando que el INE vulneró los derechos político-electorales cuando implementó solo dos de las modalidades del voto en el extranjero.

Eugenio Alcaraz precisó que, en la resolución se declaró existente la omisión atribuida al INE porque implementó únicamente dos de las tres modalidades previstas en la Ley para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho a votar. Esto es, señaló que el INE solamente aprobó las modalidades de votación postal y electrónica por internet, excluyendo la modalidad personal a través de los módulos que se instalan en las embajadas o consulados.

Precisó que no debe existir confusión, porque la omisión de haber implementado la modalidad personal, no significa que no se haya garantizado el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, toda vez que, con las modalidades del servicio postal y la vía electrónica, las personas emitieron su voto en el proceso electoral 2020-2021.

La magistrada indicó que la modalidad del voto presencial es un factor que impulsa la participación ciudadana, y ahora el gran reto es incentivar y lograr una mayor y efectiva participación política de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.

Por lo que insistió que es obligación de los órganos electorales garantizar la participación de las mexicanas y los mexicanos en cualquier ubicación que residan, y, en específico, su derecho a la participación política, buscando permanentemente la maximización de su ejercicio.

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