Declara el TEE inoperantes los juicios electorales de ediles de San Luis Acatlán

Al haber impugnado la reducción de sus percepciones aprobadas por el Cabildo, las ciudadanas renunciaron al derecho de obtener una respuesta jurídica con motivo de su desistimiento ratificado, señala el Tribunal

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por mayoría de votos, declarar infundados e inoperantes las inconformidades presentadas por las ciudadanas Herminia Martínez Santos, Yumerli Ignacio Nejapa y Eliezer López Rodríguez, en su calidad de regidoras del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero¸ en contra del pago de la diferencia salarial de sus percepciones inherentes a sus funciones edilicias, lo cual consideraron como violencia política en su contra.

De acuerdo al proyecto TEE/JEC/033/2022 y TEE/JEC/040/2022 acumulados, propuesto por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, los juicios de inconformidad se declararon infundados, al acreditarse que no opera en su beneficio los efectos de la sentencia dictada en el expediente TEE/JEC/296/2021 con base en el principio de la relatividad de la sentencia, mediante el cual, solo puede beneficiar a quien promovió aquel juicio, y no puede hacer extensivos sus efectos al resolver la situación de un sujeto diverso.

En tanto, son inoperantes porque si bien las ciudadanas formaron parte de la relación jurídica procesal del juicio referido, al haber impugnado la reducción de sus percepciones aprobadas por el Cabildo, acto del cual deriva la diferencia de remuneraciones que por esta vía reclaman, las ciudadanas, renunciaron al derecho de obtener una respuesta jurídica por parte de este Tribunal con motivo de su desistimiento ratificado de manera libre y espontánea.

En consecuencia, con relación a la falta de pago de sus dietas correspondientes al año en curso, son inoperantes, en virtud de que, la autoridad responsable acreditó haber efectuado sus pagos quincenales de conformidad con los montos aprobados por el Cabildo, en términos de los recibos de pago exhibidos en copias debidamente certificadas, los cuales cuentan con pleno valor probatorio en términos de los artículos 18 y 20 de la Ley de Medios de Impugnación.

Respecto a la discriminación y violencia política de género que las actoras del juicio TEE/JEC/033/2022 hacen valer, debido a la diferencia de pago que existe entre ellas y su par la regidora que resultó beneficiada en el juicio TEE/JEC/296/2021, es infundada, debido a que no existe un trato diferenciado, ni tampoco una actitud que las denueste por su género u origen, sino que dicha actuación deriva de lo resuelto por este órgano jurisdiccional en el citado juicio electoral, en el cual se condenó a la responsable a realizar el pago que fue objeto de impugnación, sin que ello actualice un trato discriminatorio o de violencia de género ejercida en contra de las actoras, en virtud de que la responsable actúa en el cumplimiento de un mandato judicial.

En la votación, el magistrado José Inés Betancourt Salgado emitió un voto particular, al señalar que, no había una precisión correcta de lo que fue el desistimiento de la denuncia.

Determina TEEGRO infundados e inoperantes las inconformidades presentadas por regidora del municipio de San Luis Acatlán

En la trigésima octava sesión pública de resolución realizada en la sala de Plenos de este Tribunal, las magistradas y el magistrado aprobaron por unanimidad de votos declaran infundados e inoperantes los agravios presentados por la ciudadana Rosalía Alberto Rosas, en su carácter de regidora del ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero, por el cual impugna la indebida aprobación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, aprobado en la Sesión de cabildo de 31 de marzo de 2022, particularmente la indebida reducción de sus remuneraciones; el cual, a su juicio, debe ser adecuada, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades.

De acuerdo al proyecto TEE/JEC/035/2022 de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declaró infundado al ser una facultad exclusiva del Ayuntamiento, conforme a los principios constitucionales de autonomía municipal y libertad hacendaria, aprobar su presupuesto de egresos, incluido el tabulador de remuneraciones de las regidurías, con base en sus ingresos disponibles, lo que significa que cuentan con la potestad expresa para aumentar o disminuir las respectivas remuneraciones para cada ejercicio fiscal.

Por otra parte, también es infundados los argumentos relacionados con la falta de aprobación del presupuesto dentro de los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado, así como de la falta de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; en razón de que la vigencia y aplicación del mismo, inició a partir de su aprobación por el Cabildo en la Sesión de 31 de marzo y se publicó en la página de internet del ayuntamiento, por lo que su observancia y obligatoriedad aplicó a las personas munícipes a partir de esa fecha, no así a terceras personas.

En virtud de ello, no se actualiza la violencia política de género que hace valer la inconforme, al no acreditar que con la aprobación del presupuesto se impida su pleno ejercicio del cargo municipal que ostenta, tenga un trato diferenciado respecto a los demás miembros del Cabildo o alguna afectación sistemática a sus funciones que deriven en una relación de discriminación.

En la votación, el magistrado José Inés Betancourt Salgado emitió un voto aclaratorio, al señalar que no comparte con algunas observaciones del análisis, pero sí comparte las consideraciones y parte de los resolutivos propuestos.

Ordena el TEEGRO al ayuntamiento de la Unión pagar compensaciones a regidora

Las magistradas y el magistrado del TEEGRO, determinaron ordenar al Ayuntamiento de la Unión de Isidoro Montes de Oca, pagar las compensaciones debidas a la ciudadana Yaneth Gutiérrez Izazaga, regidora en funciones de dicho municipio.

Ello, en virtud de que el Pleno aprobó por unanimidad de votos, el proyecto TEE/JEC/041/2022 propuesto por la Magistrada Evelyn Rodrigue Xinol en el que declaró fundado el juicio electoral promovido por la ciudadana Gutiérrez Izazaga, al acreditarse que se le realizaron pagos parciales de la compensación reclamada para el año en curso, por lo que se le adeudan también pagos quincenales de los meses que refiere en su demanda.

Lo cual se acreditó suficientemente a través de los comprobantes fiscales expedidos por el Ayuntamiento de la Unión de Isidoro Montes de Oca, a su nombre de Yaneth Gutiérrez Izazaga, y para el cargo de regidora de equidad de género, por concepto de “compensación”, por la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.). de los que se advierte la firma de recepción de la regidora impugnante.

En el que se determinó la falta de veracidad de los hechos que refiere el acta de cabildo de 3 de enero del año en curso, luego de que el ayuntamiento demandado reconoce la existencia de dicha obligación pero bajo otro escenario, el cual no acreditó, en virtud de ello, no fue posible verificar la existencia y contenido del acta de cabildo de tres de enero; y sobre todo, porque existen diversos documentos generados por el propio ayuntamiento demandado que contradicen la narrativa del acta referida.

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