El Congreso del Estado aprobó un dictamen de adición al Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero para que no proceda la reinstalación o restitución de los elementos policiales, independientemente del resultado del juicio que se hubiere promovido en contra de violaciones procesales, formales o de fondo en el procedimiento administrativo de separación.
Con esto, además, el estado o los municipios sólo estarán obligados a pagarles su indemnización, que constará de 3 meses de salario, 20 días por año laborado y lo que resulte de los proporcionales del último año de servicios por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones pactadas expresamente.
Lo anterior, derivado del análisis hecho al interior de la Comisión de Justicia, que consideró procedente la adición al Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado presentada por el Grupo Parlamentario del PRD, ya que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es la responsable de establecer que todas las instituciones policiales garanticen aquellas prestaciones mínimas para sus elementos, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Egresos.
También se hace referencia a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales para brindar garantías para su protección, así como la observancia del mandato superior que tienen todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.
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