Revoca el Tribunal expulsión de Norma Otilia de Morena

el TEEGRO, ordenó a la CHJ de Morena emita una nueva resolución, debidamente fundada y motivada

Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por la exalcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez, que impugnó la resolución del cinco de septiembre de este año, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el Procedimiento Sancionador Ordinario que la sancionó con la cancelación de su afiliación a MORENA y, en consecuencia, la pérdida de sus derechos y cancelación del registro en el padrón nacional de ese instituto político.

Lo anterior en razón de que, esa Comisión no realizó el estudio y análisis de forma completa de la contestación y los argumentos de defensa, causales de improcedencia y los alegatos planteados por la denunciada, faltando a su deber de deber de agotar cuidadosamente todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis.

Por tanto, el TEEGRO, ordenó a la CHJ de Morena emita una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la que atienda la totalidad de los argumentos de defensa y alegatos, hechos valer por la actora y realice la apreciación y valoración de forma individualizada y conjunta de las pruebas técnicas admitidas a la actora o promovente en dicho procedimiento.

TEE/JEC/239/2024

Asimismo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos revocar el acuerdo controvertido correspondiente a las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, integrado con motivo del Procedimiento en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, promovido por una ciudadana.

Ello, en razón de que la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, no ajustó su determinación de imponer la medida cautelar que decretó a los parámetros establecidos en las disposiciones legales aplicables, incumpliendo con su deber de fundar y motivar su decisión, por lo que fue omisa en realizar un análisis bajo una óptica preliminar de las conductas y expresiones denunciadas, situación que le impidió determinar el tipo de violencia que pudieran constituir, el origen o el contexto de la misma, así como las pruebas que de manera indiciaria acreditaran su existencia.

TEE/JEC/233/2024

En otro medio de impugnación este TEEGRO, aprobó por unanimidad de votos, declarar parcialmente fundados los agravios del Juicio Electoral Ciudadano interpuesto por un indígena amuzgo, miembro de la comunidad de Huixtepec, municipio de Ometepec, Guerrero, nombrado como representante por parte de la Asamblea General Comunitaria constituida el veinticuatro de junio, mediante el cual impugnó el oficio SG/116/2024, así como la omisión de dar trámite a su medio de impugnación y la de emitir convocatoria para renovar la comisaría, cuestiones que le atribuye al Ayuntamiento de Ometepec, Guerrero.

El órgano jurisdiccional determinó declarar fundado el agravio de la falta de respuesta conforme a derecho a la solicitud planteada por el actor, así como infundado el agravio relacionado con la omisión de emitir convocatoria, al comprobarse que existe una elección comunitaria de personas en la comisaría municipal de la localidad en cuestión; por lo que consideró, con base en una perspectiva intercultural, es adecuado y conforme a derecho, reconocer la decisión tomada por la Asamblea General de fecha veintiuno de enero por la comunidad indígena de Huixtepec, y, ordenar al Ayuntamiento la expedición de los nombramientos correspondientes por el periodo establecido en la Asamblea de veintiuno de enero.

Asimismo, determinó amonestar públicamente al Ayuntamiento de Ometepec, Guerrero por vulnerar lo ordenado en el artículo 21 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

TEE/RAP/053/2024, TEE/RAP/054/2024, TEE/RAP/055/2024 Y TEE/RAP/056/2024 ACUMULADOS

En la misma sesión, el Pleno del TEEGRO determinó desechar de plano las demandas promovidas por los representantes partidistas ante el Consejo General del IEPCGRO, de los Partidos Políticos PRI y PAN, quienes impugnaron la omisión o falta de ministración de prerrogativas por concepto de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año dos mil veinticuatro.

Ello al quedar totalmente sin materia el medio de impugnación, toda vez que se realizó el pago de las prerrogativas adeudadas a los partidos recurrentes, correspondientes a los meses de julio, junio y agosto por concepto de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, del dos mil veinticuatro.

TEE/PES/068/2024

Del mismo modo, el TEEGRO, aprobó por unanimidad, declarar inexistentes las denuncias promovidas por el Presidente Municipal y Secretario General, respectivamente, del Ayuntamiento de Tlacoapa, Guerrero, por el periodo 2021-2024, por presunta violencia política contra las mujeres por razón de género; en perjuicio de diferentes quejosas.

Ello en razón de que no se acreditaron los hechos de la denuncia, consistentes en expresiones denigrantes o descalificantes, negativa de proporcionar información, imponer actividades distintas a sus atribuciones, convocatoria a sesiones de cabildo sin el orden del día y/o los documentos relativos a los puntos a tratar, falsificar sus firmas en actas de sesiones de cabildo y obstruir o disminuir sus funciones.

Acuerdos Plenarios

Finalmente, el Pleno aprobó el acuerdo plenario TEE/PES/059/2024, que declara cumplida la sentencia de este Tribunal Electoral dictada el tres de septiembre en el expediente, por lo que se ordena su archivo como asunto total y definitivamente concluido; y el Acuerdo Plenario que aclara la sentencia del veinticinco de septiembre, dictada en el expediente TEE/JEC/027/2023.

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