Ordena INE a 22 diputados y alcaldes bajar sus publicaciones de redes sociales

En total pidió a 63 abstenerse de promocionarse entregando bienes o servicio a la población durante la emergencia sanitaria por Covid-19

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió imponer tutela preventiva de abstenerse de promocionarse a 63 servidoras y servidores públicos de distintos niveles, cargos y procedencia partidista en 15 estados, por la probable promoción personalizada derivada de la entrega de bienes y productos a la ciudadanía durante la contingencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el virus COVID-19,

A 22 de ellos les ordenó además retirar en un plazo de 24 horas sus publicaciones en redes sociales y páginas de Internet, además de realizar un exhorto a las personas que ejercen cargos públicos para que su conducta se ajuste en todo momento al marco constitucional.

Durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, diversos órganos del INE certificaron y documentaron publicaciones, notas y fotografías en páginas de internet y redes sociales de servidoras y servidores públicos promocionando su participación en la entrega de bienes o productos a la ciudadanía en el marco de la pandemia.

Luego de las investigaciones preliminares, la autoridad electoral determinó iniciar, de oficio, Procedimientos Especiales Sancionadores, debido a que tienen que ver con el posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, lo que pudiera afectar las condiciones de equidad de cara a los próximos procesos electorales federal y locales.

Por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, la Comisión ordenó a 22 servidoras y servidores públicos que se abstengan de promoverse en actividades de entrega u ofrecimiento de bienes y productos durante la emergencia sanitaria y su respectiva difusión o publicidad, ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, sus publicaciones contienen elementos de promoción personalizada; es decir, refieren su nombre y cargo, aparece su imagen y los mensajes publicados, en general, son realizados en primera persona.

De un análisis preliminar se consideró que estos hechos podrían constituir también una violación a los principios de imparcialidad y legalidad que deben seguir las funcionarias y funcionarios públicos, por lo que se determinó que, en un plazo no mayor a 24 horas, realicen las acciones necesarias y suficientes para eliminar las publicaciones tanto en redes sociales como en páginas de internet.

Del total de servidoras y servidores públicos considerados, la Comisión resolvió improcedente otorgar medida cautelar en 41 casos, ya que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, las ligas con el material denunciado ya fueron dadas de baja, por lo que se está ante hechos consumados.

En 19 de los 41 casos, los integrantes de la Comisión consideraron que son publicaciones o material que corresponden a ejercicios de cobertura noticiosa, o son aquellas en las cuales la ciudadanía realizó denuncias o las hizo del conocimiento público a través de la mención de fuentes noticiosas, hechos que en principio tienen cobertura legal y, por ende, no existe base para analizarlas bajo la óptica de una medida cautelar, ya que no se advierte que se trate de contenido pagado, administrado o controlado por los servidores públicos involucrados y son publicaciones amparadas en la libertad de información y prensa.

Los hechos incluyen a servidoras y servidores de todos los partidos políticos nacionales y de dos partidos políticos locales de entidades como Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

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