Modifica el IEPC convocatoria para candidaturas independientes y lineamientos para el registro de candidaturas

Chilpancingo, Gro., 24 de noviembre de 2020.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro) celebró, de manera virtual, la Décima Octava Sesión Extraordinaria en la que se aprobó la modificación de la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse mediante una candidatura independiente a los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamientos del Estado de Guerrero, así como los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral 2020-2021. Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE), en el Juicio Electoral Ciudadano identificado con el expediente número TEE/JEC/046/2020.

Es pertinente señalar que estos ordenamientos legales fueron aprobados mediante acuerdo del Consejo General el 21 de octubre y el 31 de agosto, respectivamente. En el caso de la Convocatoria para Candidaturas Independientes se modificó la Base Quinta, Inciso b), punto tercero, que se refiere a la entrega de Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público; la Base Décima séptima, inciso b), punto nueve, relativa a la Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, se agregaron dos incisos para especificar los casos en que deberán separarse del cargo partidista las y los aspirantes a candidaturas independientes y, la Base Vigésima segunda en la que se precisa que pueden existir sustituciones de candidaturas independientes.

En los Lineamientos para el registro de candidaturas, se modificó el artículo 84, párrafo segundo, fracción VII referente a la Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad, el artículo 89 acerca de las sustituciones de candidaturas independientes, el artículo 89 Bis en el que se establecen las causas para sustituciones de candidaturas independientes; y se agregaron los artículo 89 Bis I y 89 Bis II, que tienen que ver con la efectividad jurídica de la renuncia de aspirantes y con los requisitos para sustituciones por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, respectivamente.

Finalmente, por cuanto hace a la orden de la emisión de un acuerdo para determinar los límites de financiamiento privado para las candidaturas independientes, este órgano electoral se reserva lo conducente para emitir el acuerdo referido, ello en razón de que, para estar en condiciones de aplicar la fórmula determinada por el órgano jurisdiccional, se requiere contar con los topes de gastos de campaña; que en términos de la Ley Electoral Local, para la elección de la Gubernatura, se realizará previo al inicio de la campaña electoral, y para el caso de diputaciones de mayoría relativa y Ayuntamientos, se aprobará a más tardar la segunda semana de marzo del año de la elección.

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