El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar inelegible a Adriana Román Ocampo, postulada por Morena en la primera fórmula de la candidatura propietaria a diputada local por el principio de representación proporcional.
De acuerdo a la resolución con número de expediente TEE/RAP/011/2021, emitido por la Ponencia IV de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declaró su inelegibilidad debido a que no se separó del cargo de Presidenta del Patronato del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, del municipio de Acapulco de Juárez; noventa días antes a la jornada electoral.
En razón de lo anterior, se revocó el Acuerdo número 106/SE/03-04-2021 en lo que fue materia de impugnación, en el Recurso de Apelación (RAP) 011 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en consecuencia, se otorgó a Morena un plazo de cuarenta y ocho horas para que proceda a la sustitución de la candidatura declarada inelegible, y se ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero que proceda a su registro.
En el misma resolución, el Pleno aprobó declarar infundados e inoperantes los agravios planteados por los actores Salustio García Dorantes, Yesenia Hernández Jerónimo y Felícitas Martínez Solano en contra del Acuerdo 106/SE/03-04-2021, por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, postuladas por el partido político Morena, para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
Esto en razón de que sus inconformidades, no están encaminadas a combatir vicios propios del acuerdo impugnado, sino diversos actos partidistas relacionados con el incumplimiento de las acciones afirmativas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena para integrar la lista de candidaturas a diputaciones de representación proporcional; por lo que, al haber sido dichos actos los que causaron alguna afectación a los actores, debieron impugnar desde el momento en que surtieron efectos y causaron alguna lesión a su derecho de votar y ser votados.
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