Amonesta el TEE a Ricardo Taja y al PRI por actos anticipados de campaña

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), amonestó públicamente al ciudadano Ricardo Taja Ramírez, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Acapulco, por el indebido posicionamiento de su imagen, mismo que constituye actos anticipados de campaña, así como al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por culpa in vigilando, es decir, por la omisión en el deber de cuidado. 

De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, la denuncia TEE/PES/026/2021 promovida por el ciudadano Fulgencio López Beltrán, acreditó la existencia de los tres elementos necesarios: personal, temporal y subjetivo para configurar los actos anticipados de campaña, esto al identificarse plenamente el nombre, la imagen o fotografía del denunciado, así como el lema que registro para su campaña.

Además de determinarse la existencia de las infracciones relativas a los actos anticipados de campaña, se hace responsable al PRI por omisión de deber de cuidado, en virtud de que éste no se deslindó de los hechos denunciados, por lo que se conminó a los denunciados para que, en lo subsecuente, eviten la repetición de la conducta hoy amonestada. 

En la sexagésima sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos devolver a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) el expediente IEPC/CCE/PES/072/2021 para que reponga el procedimiento de la denuncia promovida por el ciudadano José Manuel Rayo Aguirre, representante propietario del Partido Político Morena ante el Consejo Distrital Electoral 22, del IEPCGRO, en contra del Ciudadano Erik Catalán Rendón candidato por la Coalición integrada por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México y del Trabajo, por la presunta difusión de propaganda calumniosa en medios de comunicación en contra del Partido Morena para desprestigiar a su candidato Antonio Salvador Jaimes Herrera.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, en la reposición del procedimiento se tendrá que trazar una línea de investigación y realizar las debidas diligencias indagatorias para acreditar o no los hechos de la denuncia. En razón de que, en las diligencias hechas, aun cuando se califican como medidas preliminares, éstas no constituyen medidas indagatorias, máxime cuando no se advierte que la autoridad instructora haya trazado una línea de investigación. 

En la sesión pública no presencial, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos, declarar infundados los agravios promovidos por el ciudadano Héctor Taboada Nava, en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo Distrital Electoral 23, del IECPGRO, en contra de la designación de la regiduría al Partido del Trabajo para el género mujer en el municipio de Tepecoacuilco de Trujano; por lo que se confirma la Constancia de Asignación de la Regiduría de Representación Proporcional expedida por la autoridad responsable a favor de las ciudadanas Teodora Muñoz Villalva y Delia Bartolo Carvajal, por el Partido del Trabajo.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, el Juicio de Inconformidad (JIN) es infundado en razón de que el actor sustenta su pretensión de derecho a acceder a la regiduría por el género hombre de acuerdo a su votación en el quinto lugar en la elección, de conformidad con el orden de prelación conforme a los resultados del cómputo de la elección, no obstante, se advierte que el partido político actor ocupó el sexto lugar de la votación, no el quinto como lo hace valer el inconforme. 

En otro asunto, por unanimidad de votos el Pleno del TEEGRO desechó el JIN promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Tlacoapa, y por nulidad de la votación recibida en una casilla, cómputo que fue realizado por el Consejo Distrital Electoral 26 del IEPCGRO. 

De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, la demanda fue desechada en virtud de que el representante del PAN, expreso mediante escrito de desistimiento su voluntad para terminar con la acción procesal en el Juicio de Inconformidad estudiado. 

Las y los Magistrados también aprobaron desechar de plano la demanda promovida por el ciudadano Medardo Muñoz Gatica, en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha nueve de junio del año dos mil veintiuno, por el que se realiza el cómputo distrital y asignación de regidores para el Ayuntamiento de Cuautepec, emitida por el Consejo Distrital Electoral 14, con sede en Ayutla de los Libres. 

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Betancourt Salgado, la demanda se desechó en razón de que, se acreditó que el Ciudadano no ostenta el carácter de candidato a regidor por ningún partido político para la elección del Ayuntamiento de Cuautepec, motivo por el cual carece de interés jurídico para controvertir el acto impugnado en el presente juicio.

Asimismo, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar infundados las demandas promovidas por María Guadalupe Ángel del Moral y Maribel Arrieta Rodríguez, candidatas a regidoras por el Partido Revolucionario Institucional y Partido del Trabajo, respectivamente, mediante los cuales controvierten la determinación del género de las regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, realizada por el Consejo Distrital Electoral 24. 

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol,  las demandas son infundadas en razón de que las denunciantes  sustentan su demanda en una premisa errónea, por lo que, este Tribunal determinó que la autoridad responsable actuó de manera correcta al saltar la primera fórmula y expedir la constancia respectiva al género hombre que se encontraba en la segunda posición de las listas de candidatos y candidatos del PRI y del PT, respectivamente, cumpliéndose así el principio de paridad contenido en la norma.

En la sesión, las y los Magistrados también aprobaron por unanimidad de votos   desechar la demanda promovida por el ciudadano Edmundo Delgado Gallardo, candidato por el Partido Movimiento Ciudadano a presidente Municipal del Municipio de Xalpatlahuac, en contra de la declaración de validez de la elección de presidente de dicho municipio y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidata del PRI Selene Sotelo Maldonado, por parte del Consejo Distrital Electoral 28.  

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, la demanda fue desechada en virtud de que el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) fue presentado de manera extemporánea.

En otro punto, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos declarar improcedente la demanda promovida por la ciudadana Rocío Oropeza Benítez, en su carácter de aspirante a  Regidora  del Municipio de Atoyac de  Álvarez, señalando como órgano partidista responsable a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA; considerando que en la designación de la lista de candidatos a regidores hubo violaciones a la normativa partidista interna, así como a diversos dispositivos constitucionales por no llevar a cabo un correcto proceso de insaculación.

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, es improcedente en razón de que se concluye que no es procedente resolver el juicio ciudadano como lo solicita la actora; ordenándose en el proyecto que se deseche de plano.

Asimismo, las y los Magistrados desecharon de plano la demanda promovida por la ciudadana Julia Marbeya Pachuca Merino, en su carácter de candidata al cargo de Regidora propietaria, con el número dos de la lista por el municipio de Atenango del Río, en contra de la indebida designación de la segunda regiduría de dicho municipio, emitido por Consejo Distrital Electoral 23 del IEPCGRO.

De acuerdo a la Resolución del Magistrado Ramos Piedra, la demanda fue desechada en razón de que la presentación no fue oportuna, realizándose fuera del plazo de cuatro días establecido en la Ley.

Del mismo modo fue desechada de plano la demanda promovida por el ciudadano Esteban Aguilar Flores, quien se ostentó como representante del Partido Verde Ecologista de México, en contra la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de candidaturas a la presidencia municipal y sindicatura del municipio de Igualapa; emitida por Consejo Distrital Electoral 15 del IEPCGRO. 

De acuerdo al proyecto del Magistrado Ramón Ramos, la demanda se desechó de plano toda vez que, el actor carece de personería para promover el juicio de inconformidad, en razón de que no encuentra acreditado ante el  Consejo Distrital 15, ni al momento de promover el juicio de inconformidad, ni cuando se requirió el informe a la responsable, lo que contraviene lo establecido en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación local, ya que resultaba indispensable que el actor estuviera acreditado al momento de presentar su escrito inicial y cuando aconteció el acto impugnado, de conformidad con el artículo 14, fracción IV, de la precitada Ley.

En la sesión, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos declarar infundado el medio de impugnación promovido por el ciudadano Miguel Alvarado Ríos, en su carácter de candidato en la primera fórmula de la lista de regidores, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, a integrar el H. Ayuntamiento Municipal de Técpan de Galeana, en contra de la asignación de regidores de representación proporcional en el citado municipio.

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Ramos Piedra la demanda es infundada en razón de que los agravios expuestos por la parte actora, carecen de la debida interpretación y sustento legal para acceder a la pretensión del demandante, ello tomando en cuenta que el desarrollo de la fórmula llevado a cabo para la asignación de las regidurías en el municipio en cita, fue apegado a lo establecido en la ley y los lineamientos previamente expedidos para ello, conforme a los resultados de la votación que obtuvieron en la elección los partidos políticos, así como con pleno respeto a la paridad de género en la conformación del cabildo. Motivo por el cual se confirma la integración paritaria del citado Ayuntamiento. 

Finalmente, en otro asunto, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos declarar infundado la demanda interpuesta por Clotilde Oliva Alavez Mejía y Melissa Flores Cisneros, en su carácter de candidatas propietaria y suplente, respectivamente, en la tercera fórmula de la lista de regidores, postulada por el Partido MORENA, a integrar el H. Ayuntamiento Municipal de Petatlán en contra en contra de la asignación de regidores de representación proporcional en el citado municipio.

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Ramos Piedra, la queja es infunda en razón de que los agravios expuestos carecen de la debida interpretación y sustento legal para acceder a la pretensión de las demandantes, ello tomando en cuenta que el desarrollo de la fórmula llevado a cabo para la asignación de las regidurías en el municipio en cita fue apegado a lo establecido en la ley y los lineamientos previamente expedidos para ello, conforme a los resultados de la votación que obtuvieron en la elección los partidos políticos, así como con pleno respeto a la paridad de género en la conformación del cabildo, motivo por la cual se confirma la integración paritaria de dicho Ayuntamiento. 

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